A Sala proyecto que protege a defensores de los DD.HH. en asuntos ambientales

La Comisión de Medio Ambiente despachó su segundo informe en torno a esta iniciativa que busca consagrar un marco normativo de protección para las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales y de la naturaleza.

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En los mismos términos previos, la Comisión de Medio Ambiente despachó el proyecto (boletín 16886) que dicta normas de protección para defensores de la naturaleza y los DD.HH. medioambientales.

Cabe recordar que la propuesta estuvo en tabla de la Sala en su sesión del 21 de abril pasado. En dicha ocasión, se acordó remitirla nuevamente a su comisión técnica con el objeto de revisar un conjunto de indicaciones que presentó el Ejecutivo. Estas, sin embargo, se rechazaron en su conjunto, con lo que el texto mantuvo la redacción del primer informe.

La iniciativa se originó en una moción del diputado Luis Malla. Busca consagrar un marco normativo de protección para dichos defensores, el cual haga operativo el Acuerdo de Escazú.

El objetivo del proyecto es proteger y promover los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales que son reconocidos en la Constitución Política de la República. También, en Acuerdos Regionales sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Asimismo, en tratados internacionales de DD.HH.

En la sesión, algunos parlamentarios/as se mostraron molestos porque el Ejecutivo no estaba presente en la comisión para defender sus indicaciones. Además, de manera transversal, platearon que no se les puede quitar protección a quienes defienden la naturaleza y los derechos humanos medioambientes.

Para Luis Malla, las indicaciones presentadas por el Ejecutivo abren vacíos e introducen ambigüedades, incluso retrocesos respecto a la versión original de este proyecto. “En vez de ampliar y reforzar las garantías; las reducen. En vez de asegurar mecanismos preventivos; los condicionan y relativizan”, afirmó.

Por su parte, el diputado José Carlos Meza criticó la ausencia del Gobierno para explicar sus propuestas. “El Ejecutivo debió estar presente en la discusión del proyecto. Es un tema super importante y no está”, remarcó.

Defensores de la naturaleza

El proyecto define varios términos, entre ellos, el de defensores de DD.HH. en asuntos ambientales. Establece que son personas, grupos u organizaciones que desempeñan labores de promoción y/o defensa de derechos humanos en asuntos ambientales y de protección de la naturaleza.

Asimismo, conceptualiza la expresión “derechos humanos en asuntos ambientales”. Lo define como aquellos relacionados con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.

Igualmente, determina que “entorno seguro” es aquel en donde las personas, grupos u organizaciones, actúan sin ningún tipo de amenazas, restricciones, perturbación o vulneración, en razón de la defensa de DD.HH. en asuntos de medio ambiente.

Adicionalmente, la iniciativa instituye diferentes derechos para los defensores de DD.HH en asuntos ambientales. Entre ellos, aquel que entrega defensas al medio ambiente en entornos seguros y libres de violencia.

También, define el derecho de acceso a la información y rendición de cuentas. Señala que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información ambiental por parte de la administración del Estado y de entidades públicas y privadas cuyas acciones u omisiones afecten el medio ambiente y/o la salud humana.

Deberes del Estado

El proyecto también establece que es deber del Estado garantizar, respetar y promover, a través de sus órganos y políticas públicas, los derechos de los defensores de DD.HH. en asuntos ambientales establecidos en esta ley.

Ante ello, instituye que existirá un reglamento que regulará la manera en que se cumplirá con este deber. Dicha norma deberá velar por la adopción de medidas oportunas y adecuadas a casos de afectaciones de derechos de defensores de DD.HH. ambientales. Esto, mediante la ejecución de investigaciones y la toma de medidas de protección tempranas.

Adicionalmente, deberán brindar colaboración y proporcionar la información que se requiera por parte de las diversas instancias encargadas del cumplimiento de los deberes de protección y garantía para los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.

De la misma forma, tomar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de sus derechos.