Responsabilidad penal adolescente y VIF entre los temas de la Sala

Ambos proyectos de ley se despacharon a segundo trámite. Además, se aprobó una nueva prórroga del estado de excepción en el sur y se respaldó la idea de legislar entorno a una propuesta que aumenta las medidas de seguridad de buses interurbanos.

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Sala de la Cámara

Dos proyectos aprobados y derivados a segundo trámite; otro respaldado en general; y la ratificación de una nueva extensión del estado de excepción constitucional de emergencia (EECE) en el sur son parte de los temas revisados por la Sala de la Cámara en las sesiones del 15 al 17 de septiembre.

La primera de las iniciativas despachadas se aprobó en forma unánime el lunes 15. El texto (boletín 17724) introduce adecuaciones a la normativa que prohíbe a los condenados por delitos como femicidio, homicidio y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), entre otros, beneficiarse de pensión de sobrevivencia cuya causante sea la víctima.

En particular, se establece que los Juzgados de Garantía y de Juicio Oral en lo Penal deberán declarar, de oficio en la respectiva sentencia, la relación familiar entre condenado y víctima. Además, se deberá especificar que la condena recae sobre los delitos señalados.

Por otra parte, los tribunales deberán informar a la Superintendencia de Pensiones sobre los condenados que se encuentran en esta situación. A su vez, ésta comunicará del hecho a las AFP y compañías de seguros de vida.

La segunda propuesta (boletín 15589) despachada por la Sala modifica la ley que establece un sistema de responsabilidad penal de los adolescentes. Se aprobó el miércoles 17.

Define que los delitos de mayor connotación social cometido por menores de entre 14 y 16 años, tendrán la misma penalidad fijada para los cometidos por jóvenes de entre 16 y 18 años. Entre los delitos se consideran, por ejemplo: secuestro con homicidio, sustracción de menores, violación con homicidio u otro de especial gravedad.

Ello significa que las sanciones aumentan a su tope máximo. Actualmente, estas penas no pueden exceder de 5 años, pero con la modificación aprobada ese plazo aumenta a 10 años.

Otra modificación establece que, si un mayor de 16 años comete un delito de gravedad, se elimina la calificación de irreprochable conducta anterior, que hoy se aplica solo a partir de los 18 años.

Aprobado en general por la Sala y EECE

El miércoles, la Sala también apoyó, en forma unánime, la idea de legislar de un proyecto (boletines 17427, 17430 y 17452) que modifica la Ley de Tránsito. Su objetivo es incorporar nuevas obligaciones para los buses que prestan servicios interurbanos de transporte público de pasajeros.

Esta nueva normativa establece una serie de medidas obligatorias que deberán cumplir los buses interurbanos. Entre ellas están: conos de señalización retroreflectantes; luces de posicionamiento de largo alcance; chalecos reflectantes para todos los pasajeros y la tripulación; y sistema de monitoreo y alerta de fatiga del conductor.

El día 16, la Sala aprobó una nueva extensión del estado de excepción en la macrozona sur. La prórroga de 30 día comenzará a aplicarse una vez que venza el decreto vigente, el próximo 27 de septiembre. (ver en nota de rechazo a reforma de la dieta de expresidentes)

Entre los datos entregados en el informe, se indica que la medida ha permitido, al 7 de septiembre, 647.370 controles. Asimismo, se ha concretado la detención de 1.376 personas. Además, se observa una disminución del 36% de los eventos de violencia rural en la macrozona, respecto al mismo periodo del 2024. El descenso llega a un 80%, en comparación con el 2021.

A archivo

El martes 16, en tanto, la Sala rechazó, tras no reunir el quórum mínimo de aprobación, la reforma constitucional que buscaba redefinir la normativa atingente a la dieta de los expresidentes de la República. Por efecto de esto, la propuesta pasó a archivo.

El texto despachado por la Comisión de Constitución obtuvo 78 votos a favor, 4 en contra y 41 abstenciones. La norma requería para su aprobación de 87 votos afirmativos, según lo exige el mismo cuerpo legal.

La iniciativa se originó en once mociones refundidas (boletines 11869, 13121, 14734, 15094, 15218, 15292, 16052, 16649, 16673, 17505 y 17519).

La reforma constitucional definía que los expresidentes percibirían, como única renta, una dieta equivalente a la remuneración de un ministro de Estado. Además, establecía que no se podrían establecer asignaciones adicionales con fondos públicos, entre otros puntos.