Despachan a Sala mecanismo de control del comercio ambulante

La iniciativa busca dar más herramientas a los municipios para combatir el comercio ambulante, fortalecer la recuperación de espacios públicos y promover una mayor participación ciudadana en la gestión municipal.

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La Comisión de Gobierno Interior culminó la votación en particular -y despachó a la Sala- el proyecto de ley que modifica la Ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades (boletín 17615). Su objetivo es incorporar mecanismos de control del comercio ambulante e informal.

Durante la última jornada, se votaron las indicaciones pendientes que decían relación con los lugares donde se puede ejercer el comercio ambulante o estacionado. Con ello, la iniciativa quedó en condiciones de ser puesta en tabla para su discusión en el pleno de la Corporación.

La idea matriz del proyecto es otorgar más herramientas a los municipios del país, precisando en su ley orgánica una serie de acciones que podrán adoptar para combatir el comercio ilegal.

Así, por ejemplo, se propone permitir el decomiso de los productos que se venden de forma ilegal en los espacios públicos y fortalecer su recuperación. Especialmente, se apunta a aquellos lugares afectados por el desarrollo del comercio ilegal.

De igual forma, la iniciativa busca fortalecer la fiscalización de permisos para operar como comercio ambulante y que se informe en la cuenta pública del alcalde el número que se otorga anualmente.

Mecanismo de control de comercio ambulante

Adicionalmente, las y los legisladores consideraron cambiar la expresión del título de la iniciativa, en armonía con lo aprobado en su articulado, aludiendo a las expresiones “comercio ambulante o estacionado” y no a “comercio informal”.  

Asimismo, respaldaron que las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde sí se podrá ejercer este tipo de comercio. Además, deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal con registro fotográfico autorizado para ejercerlo y acciones de prevención y detección del comercio que no cumpla con la normativa vigente.

Esta ordenanza también regulará el procedimiento para el decomiso de la mercadería, artefactos u objetos utilizados para ejercer este comercio sin autorización. Entre ellos, vehículos o carros de arrastre y su destrucción en el más breve plazo, procurando no superar el plazo de 48 horas.

Las ordenanzas que regulen el ejercicio del comercio ambulante deberán considerar el diagnóstico del estado y situación de la comuna en materia de seguridad pública elaborado por el Consejo Comunal de Seguridad Pública y la orientación y medidas dispuestas por la Municipalidad en el Plan Comunal de Seguridad Pública respectivo.

Junto con ello, el Ministerio de Seguridad Pública, las secretarías regionales ministeriales de Seguridad Pública y las municipalidades podrán hacerse parte en los procesos, cuando el Servicio de Impuestos Internos actúe como querellante.