Sin cambios comisión despacha restringir licencias de conducir a deudores de alimentos

La Comisión de Mujeres rechazó todas las indicaciones al texto aprobado en general por la Cámara, el cual retorna a la Sala sin modificaciones. Este limita la entrega o renovación de los permisos de conducir a personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

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La Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara aprobó, en su segundo informe, y despachó a Sala sin modificaciones el proyecto que regula la obtención y cancelación de licencias de conducir respecto de personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (boletín 17461).

La Sala de la Corporación aprobó la idea de legislar el 10 de septiembre pasado. Sin embargo, regresó a la comisión ante la presentación de diversas indicaciones impulsadas por el diputado Cristián Araya. Tras su análisis, estas no fueron acogidas, por lo que el texto retorna a Sala en los mismos términos.

Este considera adecuar la Ley 18.290, de Tránsito a la normativa vigente que promueve el sistema de pago de las pensiones de alimentos, para garantizar el cumplimiento efectivo de esta responsabilidad.

Particularmente, dispone la prohibición de entrega o renovación de licencias de conducir a quienes figuren en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Esta condición se debe verificar al momento de la solicitud. No obstante, en caso que exista una resolución judicial que lo autorice, la licencia podrá ser emitida con una vigencia limitada, conforme a lo indicado en dicha resolución.

Cancelación de licencias de deudores de alimentos  

El proyecto de ley incorpora un artículo que regula la cancelación de licencias de conducir. Esto en los casos en que la persona haya sido inscrita en el citado registro, antes o después de la emisión del documento. Asimismo, impide la renovación de las mismas si el solicitante figura en el registro en el momento de solicitar la prórroga.

Además, las cancelaciones se informarán al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, para que se practiquen las anotaciones correspondientes.

Los afectados por esta medida podrán volver a solicitar una nueva licencia una vez que sean eliminados del registro, sin necesidad de esperar el plazo de dos años exigido para otras causales de cancelación.

Asimismo, instruye que los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipal deberán realizar una revisión mensual del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. El objetivo será identificar si personas inscritas y con domicilio en la comuna mantienen una licencia de conducir vigente para proceder a su cancelación.