Sala de la Cámara despachó reforma constitucional sobre transparencia

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La reforma destinada a modificar la Constitución Política del Estado, en materia de transparencia, derecho a la información y trámite legislativo (boletín 11342), concluyó su análisis en la Cámara de Diputados, luego que la Sala ratificara hoy su articulado.

La iniciativa, despachada a segundo trámite al Senado, fue aprobada en general por la Sala el 10 de enero pasado, oportunidad en que debió volver a revisión ante la Comisión de Constitución, dada la presentación de indicaciones.

El texto aprobado incorpora, en primer lugar, el principio de transparencia, junto al de probidad ya contemplado, como requisito obligatorio para realizar el ejercicio de la función pública en todas las actuaciones.

A seguir, se restan las menciones a la pena de muerte ya abolida con anterioridad, como por ejemplo, en el marco de las garantías constitucionales, en lo relativo al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

Luego, ese mismo capítulo de garantías, se redefine una norma para consagrar la igual protección en el ejercicio de los derechos y al debido proceso. Además, se determina que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, correspondiendo al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otro carácter”, se acota.

Otro de los puntos abordados en este ámbito apunta a determinar que, durante el proceso penal, toda persona tiene derecho, al menos y en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) (Del imputado) A ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal.
b) Comunicación previa y detallada al imputado de la acusación formulada.
c) Concesión al imputado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa.
d) Derecho a defensa jurídica. El imputado podrá defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su confianza y comunicarse libre y privadamente con éste en la forma que la ley señale. Ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si ha sido requerida.

e) Derecho irrenunciable a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defiende por sí mismo ni nombra defensor dentro del plazo establecido por la ley.
f) Derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.
g) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
h) A recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior en la forma establecida por la ley.

En este marco, la norma establece también que el proceso penal será público y define variadas consideraciones para un debido proceso y juzgamiento.

El proyecto de ley, luego, determina que toda persona tiene derecho a buscar, requerir y recibir información pública (sin perjuicio de algunas excepciones especiales); y establece que en los casos en que se decrete un estado de excepción, de catástrofe, de asamblea o de emergencia, las medidas de restricción y privación de la libertad no podrán adoptarse, en ningún caso, para los parlamentarios, los jueces, el Fiscal Nacional y los fiscales regionales, los miembros del Tribunal Constitucional, los integrantes del Tribunal Calificador de Elección, al Contralor General de la República y al gobernador regional respectivo.

Sobre el Parlamento

A seguir, se perfecciona la norma destinada a abordar la vacancia en los cargos parlamentarios, así como aquella relacionada con los sujetos susceptibles de ser fiscalizados por la Cámara de Diputados, de modo de incorporar a los nuevos gobernadores regionales. Además, se extiende a un año después de expirado el cargo, las obligaciones para dichas autoridades y para los Ministros de Estado.

En materia de acusaciones constitucionales, se reemplaza como causal la concusión por el cohecho y se elimina el soborno; y se incluye la opción de haber dejado sin ejecución las leyes, para el caso de los gobernadores regionales y delegados presidenciales. Asimismo, se determina que, una vez declarada la culpabilidad por parte del Senado, junto con la destitución del cargo, se define que el acusado no podrá ser designado en un cargo de exclusiva confianza del Presidente de la República por un plazo máximo de tres años. La norma actual establece una prohibición de cinco años y se extiende para todo el ámbito de la función pública.

El texto establece también como nueva inhabilidad para ser parlamentario, que un funcionario público haya sido condenado por algún crimen o simple delito en el desempeño de su cargo (Título V libro Segundo del Código Penal), siempre que la condena haya sido dentro de los ocho años anteriores de la elección. Además, se indica que, frente a casos de injuria y calumnia, los diputados y senadores no podrán ser acusados o privados de su libertad, ni puestos a disposición del tribunal de alzada respectivo, ni suspendidos en sus cargos.

En materia de tramitación, se elimina la norma que obligaba a iniciar la discusión en una u otra Cámara del Parlamento; se perfecciona lo referente a la facultad del Presidente de la República para calificar con urgencia un proyecto de ley; se aborda la situación de las cuestiones de “constitucionalidad” y los procedimientos ante el Tribunal Constitucional, entre otras varias materias.