Después de debatir durante dos jornadas la moción que regula las actividades del voluntariado, la Sala -tras una estrecha votación de 69 votos a favor, 55 en contra y 6 abstenciones, aprobó solo en general la iniciativa, que retornó a la Comisión de Desarrollo Social para analizar las diversas indicaciones presentadas.
En el debate, se manifestaron opiniones divergentes en torno a la moción, que dispone que el Estado podrá promover, proteger y fomentar las actividades de voluntariado, texto que además indica que las organizaciones que desarrollen sus actividades con fondos públicos deberán elaborar un programa que contendrá, al menos, la denominación o identificación del proyecto; la organización responsable; la descripción de las actividades que comprenda; el territorio en el que se ejecute; sus medios, recursos y financiamiento; la duración prevista; número de voluntarios con su respectivo perfil; la calificación exigible para implementarlo; y los mecanismos de control, seguimiento y evaluación.
Las personas que participen en estas organizaciones tendrán derecho a dejar por escrito el compromiso que asumen y que describirá las actividades que el voluntario se compromete a realizar, incluyendo la duración y horario de estas, el carácter gratuito de esos servicios y la capacitación o formación que posee o requiere para su cumplimiento.
Recibir una identificación que lo acredite como voluntario e información sobre los riesgos y peligros asociados a la actividad, así como de las eventuales medidas de prevención y seguridad, también forman parte de los derechos de los voluntarios.
A su vez, se incluye la entrega de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad, como herramientas, material técnico, traslado, alimentación, formación y capacitación.
Quienes participen en organizaciones del voluntariado podrán tener cobertura respecto de accidentes, siniestros, enfermedades y, en particular, para el caso que la actividad implique acciones especialmente riesgosas o a desarrollarse en zonas o áreas de peligro.
La moción precisa que no podrán ser voluntarios las personas que estén incluidas en la sección especial del registro general de condenas como inhabilitados para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
Los participantes de una organización de voluntarios tendrán derecho a dos días de permiso pagado, por cada año de vigencia de su relación laboral, para asistir a actividades de capacitación de voluntarios. Para ejercer este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de las actividades; asimismo, deberán presentar con posterioridad, los certificados suficientes, emitidos por la organización de voluntarios, que acrediten que se realizaron en la fecha estipulada. El empleador podrá requerir a la respectiva organización toda otra información adicional necesaria relativa a la actividad, y a la participación del trabajador en ella.
Foto: Ellanquihue