Evaluar la capacidad fiscalizadora del Ministerio de Economía respecto de las cooperativas del país, así como su oportunidad, teniendo como principal foco el caso de la Cooperativa Financoop, fue el objetivo de la Comisión Investigadora creada el 25 de octubre de 2017, cuyo informe final fue aprobado hoy por la Sala de la Cámara de Diputados, por 124 votos a favor y tres abstenciones.
La instancia investigativa desarrolló su trabajo entre noviembre de 2017 y marzo de 2018, siendo el 6 de este último mes la ocasión en se aprobara por unanimidad el texto que se propondría a la Sala.
En su capítulo de conclusiones se define que la administración de la Cooperativa Financoop fue “responsable de la entrega de información financiera y contable no fidedigna a sus socios, depositantes y ahorrantes, como también al fiscalizador y al mercado”.
Asimismo, se determinó que el Ministerio de Economía, si bien pudo determinar la existencia de un deterioro patrimonial de la Cooperativa Financoop, no logró determinar el monto de aquel deterioro, por lo que malamente pudo haber sabido el nivel del riesgo y la afección a la viabilidad futura de esta. “Así, de la fiscalización realizada por el Departamento de Cooperativas y de los antecedentes entregados por el Consejo de Administración de la Cooperativa Financoop electo en 2016 al regulador, no obraban antecedentes suficientes para solicitar la disolución forzada de la Cooperativa, aun cuando legalmente existía tal posibilidad”, se sentencia.
Los legisladores consideraron también que las acciones judiciales ejercidas dentro del marco legal por el Ministerio de Economía, a través del Consejo de Defensa del Estado, que implicaron la paralización del funcionamiento de la Cooperativa, afectando directamente a sus ahorrantes, por la concesión por parte del 23° Juzgado Civil de Santiago de las medidas precautorias de prohibición de celebrar actos y contratos, retención de bienes, suspensión de actos específicos y nombramiento de Interventor,” imposibilitaron el normal funcionamiento de la actividad de la Cooperativa”.
Además, se estableció que, de los antecedentes conocidos por la Comisión, se pudo “identificar una acción a lo menos negligente de los órganos de administración de la Cooperativa, al realizar maniobras contables que le permitieron encubrir la verdadera situación financiera y patrimonial de la Cooperativa (relación deuda/capital), inhibiendo toda acción preventiva de carácter fiscalizador y/o auditor”.
El grupo parlamentario llegó al convencimiento que “el Ministerio de Economía, a través de su Departamento de Cooperativas, al tomar la decisión de solicitar la disolución forzada de la Cooperativa, no sopesó las diferentes alternativas otorgadas por la Ley General de Cooperativas para abordar y solucionar los problemas financieros de la entidad”.
Luego, se indica que la citada cartera, a través del Departamento de Cooperativas y en conjunto con el Consejo de Administración de la Cooperativa, “pudo haber sido más diligente en la entrega de información oportuna y suficiente a los socios y al público sobre la situación jurídica, económica, financiera y patrimonial de la Cooperativa, tal como se exige en la Ley General de Cooperativas.
“En definitiva, y al tenor del mandato otorgado a esta Comisión Especial Investigadora, esta instancia fiscalizadora concluye que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, si bien ejerció -dentro de los límites presupuestarios a los cuales está sujeto- la facultad fiscalizadora sobre la Cooperativa Financoop, no tomó los resguardos suficientes para velar por el correcto funcionamiento de esta y, por consiguiente, no cumplió con el objetivo de resguardar los recursos de las personas que confiaron sus ahorros a la administración de la Cooperativa”, se concluye en el informe.
Propuestas
La Comisión, haciendo suya una recomendación del Banco Central de Chile, sugirió que las Cooperativas de Ahorro y Crédito operen bajo los estándares de bancos comerciales, debido a que si bien sus operaciones y transacciones son de menor tamaño que las que realizan dichas instituciones, igualmente cuentan con elementos comunes a estos que pueden afectar la estabilidad financiera. “La regulación debe propender a conseguir un adecuado equilibrio entre el fomento al esquema cooperativo y la supervisión a la cual deben estar afectas, con la finalidad de proteger a los depositantes”, se remarcó.
En adición, se plantea que todas las Cooperativas de Ahorro y Crédito sean supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (y posteriormente por la Comisión para el Mercado Financiero), y no sólo aquellas con patrimonio superior a 400.000 Unidades de Fomento, debido a que todas estas instituciones pueden recibir depósitos de sus socios y del público en general, pudiendo una mala administración generar efectos financieros nocivos.
“Resulta también aconsejable que se discuta la procedencia de extender a las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas ciertas disposiciones contenidas en la Ley General de Bancos, tales como el inspector delegado, el administrador provisional, entre otras instituciones jurídicas”, se propone.
Por último, se insta a que la supervisión que realiza la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de las Cooperativas de Ahorro y Crédito se extienda también a la estructura societaria y el gobierno corporativo de las Cooperativas, materias hoy limitadas a la fiscalización del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía.