A Sala proyecto que facilita el uso de excedentes de cotización de isapres por parte de afiliados

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La Comisión de Salud aprobó en general y particular, por 10 votos favor, el proyecto de ley que modifica el DFL 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en materia de consulta, administración y uso, por parte del afiliado, de los excedentes de cotización en Isapres (boletín 11591).

La iniciativa explica en sus antecedentes que, en el mes de noviembre de 2017 se canceló el registro de la institución de Salud Previsional Masvida, la que desde 2016 enfrentó problemas de solvencia y liquidez respecto al cumplimiento de sus obligaciones económicas y financieras; motivo por el que la entidad fue objeto de un régimen especial de supervigilancia y control, por parte de la Superintendencia de Salud, derivando posteriormente en la designación de un administrador provisional.

De acuerdo a la moción, en el proceso de auditoría efectuado a la isapre se constató que no existe una clara aplicación de los excedentes por parte del sector y que los usuarios que tienen excedentes no los pueden asignar libremente dentro del listado que contempla la Ley de Isapres (artículo 188).

En este sentido, consideran que una forma de remediar esta situación y de empoderar adecuadamente al usuario que goza de excedentes es que las isapres adecuen sus sistemas, tanto informáticos como de información a sus afiliados, para que ellos puedan libremente y de manera automática en línea decidir en qué ocupar sus excedentes dentro del citado listado.

Es por lo anterior que la moción aprobada señala que cada institución de salud previsional deberá habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados, verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente entre todas las alternativas descritas en la Ley de Isapres. Con todo, cada afiliado siempre podrá optar libremente por el prestador en el cual hacer uso de sus excedentes, sin que la isapre pueda limitar o restringir esa decisión. Los prestadores tendrán derecho a recibir en línea el pago de estas prestaciones, con cargo al saldo disponible que cada afiliado posea en su cuenta individual de excedentes.

La iniciativa contiene, además, un artículo transitorio que establece que las instituciones de salud previsional que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no tuvieren establecido un sistema en línea para el uso de excedentes de sus afiliados y/o teniendo este lo tienen restringido para ciertos prestadores, deberán ajustarse a la norma dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley.

Objeción de conciencia en caso de interrupción del embarazo

Los integrantes de la Comisión de Salud acordaron continuar en la sesión del 12 de junio próximo con la votación en particular del proyecto que interpreta el código sanitario en materia de objeción de conciencia planteada por establecimientos de salud, ante el requerimiento de interrupción voluntaria del embarazo (boletín 11653).

En su artículo único, la iniciativa indica que los protocolos tienen por finalidad asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción del embarazo. Agregan que, en consecuencia, los establecimientos de salud que invoquen la objeción de conciencia no podrán celebrar los convenios a los que se refiere el DFL 36 de 1980, del Ministerio de Salud, en materia de ginecología y obstetricia.

La propuesta establece, además, que la objeción de conciencia institucional siempre deberá ser manifestada previamente por escrito, indicando los fundamentos por los que solicita abstenerse de realizar el procedimiento de interrupción del embarazo.

En otra materia, la comisión de Salud conoció la situación y el estado del proyecto de construcción del nuevo Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría y las razones del retraso de la ejecución de la obra, para lo cual adoptó una serie de acuerdos.