Con informes de las Comisiones de Constitución y de Hacienda ya rendidos, pero con debate y votación pendientes, se vuelve a presentar en la tabla de la Sala el proyecto (boletín 11720) que permite realizar una adecuación a diversos cuerpos legales en razón de la creación de la región de Ñuble, hecho que se concretó en septiembre de 2017, tras su publicación como Ley de la República.
Conforme a lo indicado por los citados informes, el marco normativo se focaliza en la reorganización de los tribunales de justicia, incluyendo en ello al Juzgado de Garantía de San Carlos, tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y el juzgado de Letras con competencia común de Yungay.
Además, el proyecto busca explicitar la fecha de entrada en vigencia de la Ley que regula las entrevistas videograbadas en resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales en la nueva región; y actualizar dicha disposición a la nueva denominación de las distintas regiones del país (la normativa dispuso una entrada en vigencia gradual en el territorial nacional que no contempló a la nueva región).
Práctica profesional de abogados
En segundo lugar se encuentra una propuesta, cuyo informe de la Comisión de Constitución ya fue entregado, que refunde cuatro proyectos de ley (boletines 10.307, 9874, 8476 y 7793) con el objeto de modificar el Código Orgánico de Tribunales en materia de práctica profesional para obtener el título de abogado, particularmente con la idea abrir las posibilidades y permitir hacerla en otras instituciones.
En concreto, el proyecto permite que la práctica profesional de seis meses continuos se desarrolle, además de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en el Ministerio Público y en la Defensoría Penal Pública; en estudios de abogados; en fundaciones, corporaciones, asociaciones gremiales o sindicatos autorizados; y en clínicas jurídicas que realicen las escuelas o facultades de Derecho reconocidas por el Estado.
Asimismo, bajo ciertas condiciones, se homolgará la práctica para quienes sean funcionarios de la administración del Estado y hayan desempeñado labores jurídicas por al menos cuatro años continuos; asesores legislativos o secretarios de los miembros del Congreso Nacional o de sus comités que hayan desempeñado este tipo de labores por al menos cuatro años continuos; y funcionarios o empleados del Poder Judicial, por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años, en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría.
Excedentes de isapres
Por último, se contempla en la tabla una moción que modifica el DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en materia de consulta, administración y uso, por parte del afiliado, de los excedentes de cotización en isapres.
En línea con lo expuesto por la Comisión de Salud, la idea de esta iniciativa (boletín 11591) es permitir que los afiliados a las isapres puedan, dentro del marco establecido, regulado y permitido por la ley, disponer libremente y en línea de sus excedentes de cotizaciones, incluyendo en ello a los prestadores que libremente escoja el afiliado.