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Continúa debate de proyecto sobre libertad condicional en la Comisión de Seguridad Ciudadana

La instancia legislativa determinó que el Ministerio Público podrá comunicar a las familias de las victimas sobre los postulantes al beneficio de libertad condicional.

Comisión de Seguridad Ciudadana

La Comisión de Seguridad Ciudadana avanzó en el debate en particular del proyecto que modifica el Código Penal para agravar la pena aplicable al delito de homicidio simple y reajustar las condiciones para la obtención de la libertad condición (boletines refundidos 14090, 14091, 14092, 14100 y 14121).

El debate de esta propuesta, cuyo objeto es determinar mayores exigencias para la obtención de este beneficio, se centró en la presente jornada en la comunicación a las familias de las víctimas sobre la postulación del condenado a la libertad condicional. Lo anterior, ya que normalmente aquel entorno no se entera de esta situación de acuerdo a lo expresado en el análisis.

De este marco, la instancia aprobó que la comisión de libertad condicional deberá comunicar al Ministerio Público el listado total de postulantes al beneficio de libertad condicional que hayan sido condenados a penas de presidio perpetuo calificado, presidio perpetuo o para algunos de los delitos que, de conformidad a la esta ley, requieren 2/3 de la condena cumplida para acceder a la libertad condicional.

Únicamente en estos casos, el funcionamiento de la comisión para conocer y resolver estas postulaciones se retrasará en 15 días. Una vez recibida la notificación respectiva, el Ministerio Público comunicará que el condenado está postulando a la libertad condicional a:

  • La víctima del delito.
  • A quien hubiera deducido la respectiva querella, si la víctima fuese indeterminada.
  • O a todas ellas, si fueron más de una.

 

Formalidades

La comunicación deberá practicarse en conformidad a lo dispuesto en el Código Procesal Penal. Sin embargo, el Ministerio Público podrá comunicarlo al último medio de notificación que la víctima o querellante haya solicitado al tribunal. Ello, de acuerdo al Código Procesal Penal y siempre que el tribunal así lo haya autorizado.

Dentro del quinto día hábil, tras recibir la comunicación, la víctima querellante podrá manifestar el Ministerio Público sus observaciones a la postulación elevada por el condenado, oponiéndose a esta. El trámite deberá hacerse por escrito de manera personal, con la asistencia de un abogado, señalando los argumentos y antecedentes que sostienen sus planteamientos

En dichos casos, el Ministerio Público actuará con especial consideración a las observaciones manifestadas por las víctimas o querellante y en estricta observancia del deber de protegerlas. En tal plano,  podrá oponerse a la postulación mediante presentación hecha por escrito ante la comisión de libertad condicional. El documento deberá contener todos los antecedentes y fundamentos que sostienen su oposición.

La comisión podrá, además, oír en audiencia al Ministerio Público si este así lo solicita bajo fundamentos especialmente calificados. Ello, en atención a la gravedad de los hechos por los que fue condenado el postulante o en su calidad de reincidente.

En todos los casos en que el Ministerio Público hubiese representado a la comisión su oposición a la postulación al beneficio de libertad condicional deberá comunicar a la víctima de lo resuelto por la comisión en cuanto haberse concedido o denegado el beneficio.