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Diputadas rechazaron indicaciones a proyecto que garantiza derechos de las personas menstruantes

La Comisión de Mujeres no respaldó las enmiendas propuestas en Sala, las que entre otros puntos, buscaban cambiar en el texto legal la expresión “personas” por “mujeres”. La iniciativa será abordada ahora en particular por el pleno de la Corporación.

La Comisión de Mujeres y Equidad de Género rechazó las indicaciones propuestas por la Sala al proyecto que promueve, resguarda y garantiza los derechos de las personas menstruantes (boletín 14577).

Una de ellas modificaba el artículo 1 de la iniciativa para cambiar la expresión “personas” por “mujeres”. En ese marco, el texto planteaba que: “El Estado de Chile reconoce que todas las personas con capacidad para menstruar, independientemente de su condición, son titulares del derecho a una gestión menstrual libre y digna”.

Desde el Ministerio de la Mujer señalaron que cambiar la expresión genera problemas jurídicos con la Ley de Identidad de Género. En ese contexto, advirtieron que la moción hace una expresión correcta, ya que ocupar la palabra “mujeres” sería restrictivo.

Asimismo, hicieron hincapié en que hoy no existe en Chile una política pública en salud que aborde esta temática. En ese plano, señalaron que la propuesta sería necesaria de tratar de forma intersectorial.

Desde el Ministerio de Salud plantearon la necesidad de reconocer la identidad de género. Esto, porque así lo señala el derecho internacional, al  hablar de menstruación.

Las trabajadoras de la organización “Menstruar en calle”, en tanto, consideraron importante que se logren entender los derechos de las personas menstruantes. “Creemos que la redacción de este proyecto debe ir en armonía con lo que establece la Ley de Identidad de Género”, señaló su representante, Carla Fernandini.

La iniciativa será abordada ahora en particular por la Sala de la Cámara.

Contenido del proyecto

La moción señala que el Estado reconoce que las personas con capacidades para menstruar son titulares del derecho a una gestión menstrual libre y digna. Por esto, el Estado debe apoyar, favorecer y promover políticas públicas que generen su adecuado ejercicio.

El texto detalla como obligaciones estatales fomentar una buena salud y gestión menstrual. Junto a esto, facilitar el derecho al acceso a productos de gestión menstrual sometidos a un control de calidad para garantizar su seguridad.

También se deberá fomentar la implementación de programas para informar, veraz y adecuadamente, sobre la menstruación y sus vínculos con la salud. Además, establece el deber de facilitar la capacitación de profesionales de la educación sobre estos contenidos, entre otras obligaciones.