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A la Sala Convenio sobre violencia y acoso en el trabajo de la OIT

Se trata del Convenio 190 del Organización Internacional del Trabajo para eliminar este tipo de conductas en el ámbito laboral, tanto público como privado. La iniciativa fue aprobada en forma unánime por la Comisión de Trabajo.

El Convenio 190, sobre la violencia y el acoso (boletín 15307), contó con respaldo unánime en la Comisión del Trabajo. Se trata de un acuerdo adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 21 de junio de 2019, que quedó en posibilidad de votarse en la Sala de la Cámara.

La ministra del ramo, Jeanette Jara, agradeció la voluntad del grupo parlamentario en orden a aprobar un convenio internacional de los más innovadores. Este se hace cargo de la necesaria eliminación de riesgos laborales con motivo de la violencia y acoso en puestos de trabajo.

Agregó que es un paso importante para Chile continuar con su tramitación. De ser aprobado, agregó, su implementación será de forma tripartita entre el Gobierno, trabajadores y empleadores, para generar la actualización y abordar los vacíos legales que puedan existir. Así, estimó que es una buena noticia para las y los trabajadores, que cumple con el sello gubernamental de avanzar hacia un trabajo decente.

En su presentación, realizada en una sesión anterior, la autoridad señaló que en el diagnóstico, la violencia y el acoso en el mundo laboral son un problema generalizado. Ello afecta a todos los países, ocupaciones y modalidades de trabajo, tanto en los ámbitos públicos como privados.

Explicó que se manifiesta de distintas maneras: acoso laboral, sexual o sexista por razón de género, el que afecta de manera desproporcionada a las mujeres.

Definición

El Convenio 190 de la OIT define la violencia y acoso en el trabajo como el conjunto de comportamientos o prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas. Estas pueden manifestarse una sola vez o de manera repetida. Su objetivo es causar o ser susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico. Incluye la violencia y el acoso por razón de género dirigido contra las personas por razón de sexo o género..

Su aplicación alcanzará a todas y todos los trabajadores, públicos y privados; de economías formales e informales; y de zonas rurales o urbanas. Asimismo, se aplicará en obra, faena o en el lugar de trabajo; y en lugares públicos y privados, cuando son un lugar de trabajo, donde se les paga, efectúan el descanso o colación, así como en instalaciones sanitarias, de aseo y vestimenta, entre otros ámbitos.

El tratado ya se encuentra vigente con la adhesión de 20 países. Entre ellos, Argentina, Ecuador, Uruguay y, prontamente, Perú. El texto es vinculante para los Estados. En el sentido de disponer medidas legislativas nacionales, convenios colectivos u otras prácticas para ampliar y adaptar medidas existentes de seguridad y salud en el trabajo.

Trabajadores de Osorno

En la sesión expusieron representantes del Sindicato de Supermercados Cugat de Osorno. Denunciaron que, a raíz de la mala administración, sufren problemas de higiene, salud ocupacional y que se les entrega colación con alimentos vencidos. Por otra parte, manifestaron que existen problemas de estrés, acoso y persecución laboral.

Marcela Bollmann, tesorera y presidenta del comité paritario, dijo que el sindicato representan a 101 de 240 trabajadores/as con varios años de servicio y que ganan el sueldo mínimo. Alertó que fueron a huelga legal por 46 días sin lograr negociaciones con el empleador.

También, intervino Ignacio Novoa, abogado del sindicato y perteneciente a la Defensoría Popular de las y los Trabajadores. Dijo que la empresa incurre en prácticas desleales, acreditadas y reiteradas.

En un marco general, manifestó que el retail presenta conflictos de precariedad, por la automatización del trabajo y por la figura excesiva del trabajador multifuncional. Por ello, llamó a fortalecer la negociación por rama y dar más herramientas a la negociación colectiva.

Asociaciones de funcionarios del Estado

En tercer término, la instancia comenzó la votación particular del proyecto que modifica la Ley 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, para fijar el plazo en que las autoridades administrativas deben recibir en audiencia a los dirigentes de ellas (boletín 15247). Al respecto, estuvo presente el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo.

En la oportunidad, se aprobó una indicación consensuada relativa a las audiencias solicitadas por las y los directores de las asociaciones con las autoridades del servicio respectivo. Se planteó un plazo de cinco días para fijar la audiencia y diez días hábiles para su realización.