Delegado presidencial Gonzalo Durán respondió a libelo acusatorio

Durante la noche de este lunes 12 mayo, se presentó la defensa de la autoridad, representada por el abogado Francisco Cox. A contar de hoy, se fijan seis días para que la comisión escuche a invitados que se refieran a la acusación.

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AC contra delegado Gonzalo Durán

La comisión de acusación constitucional en contra de Gonzalo Durán, delegado presidencial de la región Metropolitana, ya recibió la contestación del acusado. Esta se concretó a través de un documento de defensa de 67 páginas y la representación del jurista Francisco Cox.

El hecho fue informado en la sesión de esta mañana donde, además, se escuchó al subsecretario de Seguridad Pública, Rafael Collado, y al abogado Joaquín Palma.

A partir de ahora, la comisión tendrá seis días para recibir a invitados que se refieran al fondo del libelo acusatorio y emitir un informe que será revisado por la Sala de la Cámara.

En lo particular, el documento solicita que se acoja la cuestión previa por improcedencia de la acusación constitucional. Según se sostiene, el libelo no cumple con los requisitos mínimos exigidos por la Carta Fundamental y el debido proceso. Además, plantea que no hay hechos específicos; falta imputación personal y dolosa; y se utiliza la acusación como herramienta política y no jurídica.

El texto agrega que la acusación contra Gonzalo Durán se basa en hechos genéricos, vagos e incompletos. Por otra parte, no identifica de forma clara y precisa ninguna acción u omisión dolosa atribuible personalmente al delegado.

Infracción a la Constitución y hechos imputados

La defensa afirmó que se invoca erróneamente la causal de “infracción a la Constitución”, intentando reconducir infracciones legales como si fueran constitucionales, lo que no está permitido. Recalcó que la causal aplicable para delegados presidenciales excluye la infracción a las leyes, a diferencia de otras autoridades, como ministros.

Sobre los hechos imputados, la defensa refutó, entre otros puntos, la entrega tardía de la autorización y negó que haya existido negligencia frente al ingreso irregular al estadio Monumental o los desórdenes posteriores.

Cabe recordar que el libelo acusatorio plantea la responsabilidad constitucional en que habría incurrido Gonzalo Durán, como delegado de la región metropolitana, al no cumplir con sus obligaciones en el resguardo del orden público. Esto, por los hechos acaecidos el pasado 10 de abril, en el marco del partido entre los clubes de fútbol profesional Colo-Colo y Fortaleza de Brasil, en el Estadio Monumental.

Eventos masivos y deportivos

El subsecretario Rafael Collado se refirió a la normativa que rodea la realización de eventos masivos y deportivos. En el caso de estos últimos, están regulados por las leyes 19.327, de deberes y derechos del fútbol profesional; 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; y 21.659, sobre seguridad privada.

En lo particular, recalcó que el orden público en eventos masivos es al interior del recinto deportivo y en las inmediaciones o afueras del estadio, en un margen de mil metros de distancia.

Posteriormente, explicó que en la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública se eliminó la facultad de velar por el orden público del delegado presidencial, quedando solo la tranquilidad pública. Ello, a partir del 1 de abril de 2025.

Collado agregó que, como consecuencia de la Ley de Gobiernos Regionales, el delegado presidencial puede solicitar al seremi de Seguridad Pública el auxilio de la fuerza pública. Por otra parte, Carabineros tiene cierto grado de autonomía para procedimientos preventivos y el despliegue operativo.

Comentó, a su vez, que en las afueras del estadio es atribución del Ministerio de Seguridad Pública y de Carabineros, que cuenta con un servicio especializado a través del OS 13 para eventos masivos. Sin embargo, las medidas preventivas al interior del estadio y en las inmediaciones corresponden al organizador del evento que las presenta en el plan al delegado.

Finalmente, Collado aclaró cuáles son las atribuciones del delegado presidencial. Estas son: autorizar los planes de seguridad de los recintos deportivos; autorizar el evento masivo y revocar la autorización o dar por terminado el evento, de acuerdo a un informe escrito y verbal de Carabineros.

Normas constitucionales

La perspectiva constitucional la expuso el abogado Joaquín Palma, de la Pontificia Universidad Católica (ver presentación). El jurista recalcó que los delegados presidenciales no pueden ser acusados por infringir las leyes o reglamentos, sino sólo por el quebrantamiento de normas constitucionales, ya sea por acción u omisión.

Detalló que dicha extensión a las leyes sólo aplica para el Presidente de la República y ministros de Estado.

Al finalizar la sesión, la Comisión pidió varios oficios destinados a la Delegación Presidencial Metropolitana. Entre ellos, conocer si el organizador cumplió con el plan comprometido y si Carabineros entregó un informe al Delegado para suspender el evento, luego de los hechos ocurridos al exterior del estadio.

También se requirió conocer si existía un plan de contingencia para las inmediaciones del estadio y los fundamentos de la revocación del evento en el minuto 80 del partido entre Colo-Colo y Fortaleza.