A Sala proyecto que sanciona imprudencia de excursionistas

La iniciativa, debatida en la Comisión de Emergencias, Desastres y Bomberos, sanciona la imprudencia temeraria en el caso en que un excursionista, senderista, montañista y grupos de ellos requieran ser auxiliados por equipos de búsqueda, rescate y salvamiento.

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La Comisión de Emergencias, Desastres y Bomberos despachó a la Sala el proyecto (boletín 17347) que sanciona la imprudencia de excursionistas que generen operaciones de rescate. La propuesta se votó luego de reabrir el debate para abordar ciertas inconsistencias que la secretaria de la comisión determinó en una sesión previa.

En los antecedentes del texto se plantea que existe una relación causal directa entre gran parte de los accidentes que se van produciendo y la imprudencia de los excursionistas que se exponen a situaciones de riesgo.

La gravedad de la situación recae en que cada rescate importa la movilización de un gran número de recursos y de personal capacitado. Esto expone a los rescatistas a sufrir accidentes en el desarrollo de operaciones de rescate y salvamento que podrían haberse evitado.

De tal modo, la norma busca sancionar este tipo de hechos si un excursionista senderista, montañista y grupos de ellos requieran ser auxiliados por equipos de búsqueda, rescate y salvamiento.

Otras conductas imprudentes

La imprudencia temeraria incluye conductas tales como no vestir la ropa o el calzado adecuado o no portar equipamiento de protección. También no contar con hidratación o alimentación o no planificar la ruta, en caso de ser un visitante y no hacerlo con un guía local autorizado.

Igualmente se incluye en este marco no dar cumplimiento a los protocolos de registro correspondientes y no considerar el pronóstico del clima. Asimismo, realizar las actividades de noche o en condiciones de baja visibilidad, sin contar con el equipamiento correspondiente. A lo anterior se suma no llevar el equipo de protección adecuado o estar bajo la influencia del alcohol o drogas.

La norma establece que cuando se realice una actividad de excursión senderismo o montañismo dentro de una zona agreste, se deberá dar aviso a la administración o persona responsable. En su defecto, la información se entregará a Carabineros de Chile o a la municipalidad del lugar a visitar.

Sanciones

En caso de que Carabineros, Socorro Andino, Bomberos u otra entidad deban realizar labores de búsqueda, rescate o salvamento para auxiliar a personas en zonas agrestes, dichas entidades deberán presentar la denuncia correspondiente ante el Juzgado de Policía Local de la comuna donde ocurrieron los hechos o desde donde se coordinaron las operaciones de búsqueda, rescate o salvamento.

Respecto de las sanciones, se autoriza al juzgado a imponer multas de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales (poco más de 680 mil pesos). Dichas multas irán en beneficio de la o las entidades que determine el juez.

Si el excursionista, senderista o montañista acredita haber realizado el aviso correspondiente, podrá eximirse del pago de la multa.

Se considerará para la aplicación y cuantía de la multa la preparación que tenga el excursionista, tanto personal como material, para la actividad realizada. En este marco también se considerará, especialmente, las conductas temerarias consagradas.

Tratándose de menores de edad, si se estableciera responsabilidad de ellos en cualquiera de las situaciones contempladas, los padres o adultos que los tuvieren a su cargo deberán pagar la multa que al efecto se imponga.