
La Comisión de Desarrollo Social concluyó la votación en particular del proyecto que establecía requisitos para otorgar patente municipal a guarderías infantiles (boletín 16379). Cabe destacar que, durante el debate en la instancia, la moción fue modificada a través de una indicación sustitutiva presentada por el gobierno. Esta reemplazó el concepto de guarderías por servicios de cuidado infantil.
Así, el nuevo texto establece que se entenderá por prestaciones de cuidado infantil la entrega de servicios dirigidos a niños y niñas menores de 14 años. Estos servicios están destinados a su atención, protección y desarrollo integral, especialmente en horarios en que las familias o cuidadores no puedan brindar cuidado directo.
Se señala expresamente que estas prestaciones son complementarias a la educación parvularia y básica, sin poder reemplazarlas ni sustituirlas. Además, se permite que incluyan actividades recreativas, culturales, deportivas o lúdicas que apoyen el desarrollo infantil.
Regulación servicios de cuidado infantil
El nuevo texto fija tres principios básicos para el funcionamiento de los servicios de cuidado infantil: flexibilidad, complementariedad y mejora continua. Dichos principios deberán guiar el diseño y operación de los establecimientos de cuidado.
Asimismo, se faculta a la Subsecretaría de la Niñez para dictar orientaciones técnicas. Esto principalmente en materia de infraestructura, condiciones de seguridad, idoneidad del personal y lineamientos de supervisión. Estas orientaciones constituirán la base para la regulación local.
Las municipalidades deberán considerar las orientaciones técnicas de la subsecretaría al otorgar y fiscalizar la patente municipal. Además, para los servicios con fines de lucro, se establece la obligación de iniciar actividades en el Servicio de Impuestos Internos (SII).
El texto incorpora exigencias adicionales para todas las personas involucradas en el desarrollo y mantención de los servicios de cuidado infantil. Todas deberán acreditar no tener condenas ni inhabilitaciones por delitos sexuales, tráfico de drogas, violencia intrafamiliar u otros ilícitos que hagan inviable el trabajo con menores de edad.
Condiciones de infraestructura y seguridad
El proyecto, promovido por la diputada Alejandra Placencia, también establece dimensiones específicas para asegurar la calidad de los servicios. Entre ellas se incluyen infraestructura adecuada, espacios seguros y accesibles, mobiliario apropiado y condiciones que favorezcan el bienestar integral de los niños.
Las orientaciones técnicas deberán asegurar un entorno libre de violencia, negligencia, discriminación o abuso, reforzando la protección física, emocional y psicológica de los menores.
Además, se otorga a las municipalidades un rol activo en la promoción de derechos de la niñez. Esto vinculando el otorgamiento de la patente municipal de servicios de cuidado infantil a la prevención de vulneraciones y la protección general de los niños y niñas.
Debate parlamentario
La comisión aprobó por unanimidad de las y los presentes las indicaciones sustitutivas presentadas por el Ejecutivo. Así también acordaron incorporar un nuevo artículo que establece la obligación de la promoción estatal de los servicios de cuidado infantil. El texto señala que el Estado deberá velar por su desarrollo y promoción, asegurando condiciones que resguarden el cuidado, bienestar y desarrollo integral de niños y niñas.
Asimismo, el artículo aprobado reconoce el rol de estas prestaciones en la promoción de la igualdad de oportunidades. En particular, se subraya que los servicios de cuidado infantil apoyan el desarrollo laboral y profesional de las familias, junto con otros fines de interés público.