A Sala proyecto para evitar entrega de pensión de sobrevivencia a condenados por delitos como femicidio

La iniciativa busca impedir que personas condenadas por diversos delitos cometidos en contra de quien sea causante de pensión pueda recibir estos beneficios.

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La Comisión de Mujeres y Equidad de Género aprobó en particular y despachó a la Sala de Sesiones de la Cámara el proyecto que busca evitar que condenados por delitos como femicidio, homicidio y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, entre otros, puedan beneficiarse con pensiones de la víctima (boletín 17.724).

El texto del Ejecutivo en su origen planteaba modificar la ley N° 21.675, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, para regular esta materia.

No obstante, tras la discusión al interior de la Comisión, ingresó una indicación sustitutiva para incorporar esta prohibición en el decreto 3.500, que establece un nuevo sistema de pensiones.

El texto aprobado establece que no podrá ser beneficiario de pensión de sobrevivencia quien haya sido condenado, por sentencia ejecutoriada, como autor, cómplice o encubridor de delitos graves como femicidio, homicidio y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, entre otros, si la víctima es la causante de la pensión.

El proyecto, además, mejora los mecanismos de información, a partir de disponer la obligación explícita de los Tribunales de Justicia de informar a la Superintendencia de Pensiones las condenas en esta área.

Asimismo, otorga a la citada superintendencia la facultad de regular el procedimiento de entrega y remisión de información. Del mismo modo, el texto establece que la inhabilitación para ser beneficiario de pensión de sobrevivencia debe constar expresamente en la sentencia condenatoria.

Violencia Intrafamiliar

La presidenta de la instancia legislativa, diputada Alejandra Placencia, indicó que es un ajuste normativo que busca que los condenados por delitos de violencia intrafamiliar, en un amplio espectro, no optén a la pensión de sobrevivencia a la que podrían tener derecho.

“Acá se establecieron mecanismos para que el Ministerio Público como la Superintendencia tengan que informar a tiempo de estas condiciones; cuestión que hasta ahora no estaba habilitado. Creo que se avanza en un ajuste normativo importante y creo que, con esto, se va a mantener que se busca erradicar toda violencia contra las mujeres y protegerlas en un ámbito integral”.  

Al respecto, el texto señala que los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal deberán declarar, de oficio en la respectiva sentencia, la relación familiar entre condenado y víctima, y que la condena recae sobre los delitos señalados. Además, los fiscales del Ministerio Público deberán aportar los antecedentes necesarios para acreditar la existencia de dichos vínculos.

En tanto, los tribunales deberán informar a la Superintendencia de Pensiones, dentro del tercer día de que quede ejecutoriada la sentencia, los condenados que se encuentran en esta situación, así como el delito por el cual se le condena.

A su vez, la superintendencia remitirá la información a las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros.