
La Sala de la Cámara aprobó el proyecto que busca proteger y preservar las rompientes marítimas aptas para la práctica deportiva (boletín 12.159).
La iniciativa, aprobada en general por la Sala el pasado 15 de abril, busca la identificación, protección, preservación y registro de las rompientes de las olas como el espacio natural apto para la práctica de los deportes que implican cualquier modalidad para surcar olas.
Para ello, la Cámara propone que el régimen jurídico de las rompientes de las olas, que se forman a lo largo de todo el litoral del país, corresponde al establecido en el artículo 589 del Código Civil. Este señala que son bienes nacionales de uso público aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda y su uso pertenece a todos sus habitantes.
La moción establece, asimismo, que el Ministerio del Deporte, a través del IND, coordinados con Directemar, los gobiernos regionales, las municipalidades y las organizaciones deportivas relacionadas, podrán propiciar y desarrollar estudios y programas de identificación e investigación relacionados con la necesidad de conservación de las rompientes de las olas aptas para la práctica deportiva.
En ese sentido, señala que cualquier actividad, propuesta, diseño o ejecución de obras públicas o privadas que implique la intervención o afectación de una zona que cuente con olas aptas para la práctica del deporte, deberá considerar los informes elaborados por el citado ministerio para su conservación.
En este segundo trámite, la Cámara eliminó la disposición que planteaba un registro y reglamento a cargo de la Comisión Regional de Uso de Borde Costero.
Así, el texto respaldado en cinco sucesivas votaciones, retorna al Senado para un tercer trámite constitucional.
Debate
Tras el informe rendido el pasado 14 de julio por la diputada Erika Olivera, participaron del debate Andrés Celis, Marta Bravo, Cristián Araya, Consuelo Veloso, Johannes Kaiser, Erika Olivera, Jorge Guzmán, Marcela Riquelme, Luis Malla y Marta González.
Mientras que en la sesión de este lunes 8 de septiembre intervinieron Carolina Tello, Agustín Romero, Matías Ramírez, Jorge Alessandri, Félix González, Danisa Astudillo, Luis Sánchez, Marisela Santibáñez, Camila Rojas, Diego Schalper, Jorge Guzmán, Hotuiti Teao, Gonzalo Winter, Carla Morales, Daniella Cicardini, José Carlos Meza y Enrique Lee.
Mayoritariamente, las y los parlamentarios valoraron el proyecto resaltando la necesidad de protección de las rompientes para impedir cualquier intervención que las pueda deformar y/o alterar su magnitud. Proteger, del mismo modo, ecosistemas costeros únicos y naturales que son patrimonio deportivo, cultural y ambiental de las regiones.
En dicho orden, plantearon que el desarrollo de obras civiles, actividades contaminantes o cualquier tipo de intervención debe estar enmarcado en adecuadas políticas de protección. Además, las y los diputados enfatizaron que Chile tiene espacios privilegiados para la práctica deportiva y que lugares como Pichilemu, Matanzas y Arica son reconocidos a nivel internacional.

Sin embargo, entre las voces críticas se sostuvo que establecer que cualquier actividad debe tener en cuenta los informes del ministerio del Deporte, implica más burocracia y afectaría el desarrollo económico del país. Otro punto expuesto es que la institucionalidad que se dispone esté a cargo, no contaría con las condiciones técnicas para poder realizar las tareas encomendadas.
Definiciones
La propuesta entrega una serie de definiciones para la aplicación de la ley. Así, denomina a la “Rompiente” como la zona donde las olas generadas por el viento interactúan con el fondo marino, aumentando su altura hasta alcanzar el punto de rotura, luego del cual continúan disipándose en su propagación.
En cuanto a “Rompiente Apta para la Práctica Deportiva”, el texto dice que corresponde a la que puede ser usada por un deportista, ya que corre consistentemente en una o en ambas direcciones de forma gradual, permitiendo su deslizamiento.
Asimismo, define que una “Afectación de la Rompiente” son las acciones producto de actividades ajenas a los actos de la naturaleza que pueden alterar, deformar, disminuir y/o eliminar las cualidades de la rompiente.