A Sala proyecto que sanciona carreras de perros

La Comisión de Medio Ambiente respaldó el articulado de la normativa que prohíbe estas actividades, modificando la ley de tenencia responsable de mascotas.

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Por 6 votos a favor y 1 abstención, la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el articulado del proyecto que modifica la ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, para prohibir y sancionar las carreras de perros (boletín 15.387).

Para la discusión de la propuesta, la instancia recibió previamente a Luis Martínez, representante de la Fundación Galgos Chile. El dirigente expuso respecto de la situación actual del país, en comparación con otras naciones que ya abandonaron esta práctica.

Tras ello, las y los integrantes de la comisión votaron el contenido de la iniciativa, que en su idea matriz prohíbe y sanciona las carreras de perros. Lo anterior, en atención a que estas suponen una forma de explotación de animales de compañía. En ese marco, estas contravienen el espíritu de la ley sobre tenencia responsable.

En la oportunidad, la comisión aprobó incluir una indicación de la diputada Yovana Ahumada, que establece la responsabilidad pecuniaria del dueño o tenedor del perro rescatado. La idea es que este se haga cargo de los gastos en que se incurra en la atención del animal y su rehabilitación.

Prohibición de carreras de perros

Con la inclusión de las indicaciones aprobadas, el proyecto, de autoría del diputado Tomás Hirsch, finalmente establece que se prohíbe toda carrera de perros, cualquiera sea su raza, en todo el territorio nacional.

Así, quienes las organicen y participen en ellas serán sancionados con las penas de presidio menor en su grado medio (541 a 3 años y 1 día). Adicionalmente, con una multa de 20 a 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales. A ello se suma el pago de los gastos en que incurra la institución asignada para el cuidado, atención y saneamiento del animal.

Asimismo, a quienes promuevan las carreras, faciliten o las difundan por cualquier medio se les aplicará una multa de 5 a 20 UTM. Las personas condenadas en virtud de lo anterior, no podrán solicitar la aplicación de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena.

Informará el texto en Sala la diputada Marisela Santibáñez.