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Despachan a ley normas excepcionales para el pago de subvenciones educacionales

La iniciativa incluye una fórmula de cálculo, sobre la base de la asistencia de los alumnos, para la distribución de los recursos.

Sala

En condiciones de ser promulgada como Ley de la República quedó el proyecto que establece normas excepcionales para el pago de las subvenciones educacionales, en el contexto de la pandemia por Covid-19 (boletín 13.768); esto luego de ser aprobadas por la Sala de la Corporación, por 86 a favor, 57 contra y una abstención, las modificaciones que realizara el Senado.

El cambio principal, entre lo aprobado anteriormente por las y los diputados, tiene que ver con las subvenciones entregadas por concepto de matrícula, versus, lo despachado por el Senado y ratificado hoy, que incluye una fórmula de cálculo, acorde a la asistencia de los alumnos, para la distribución de recursos a los establecimientos educacionales.

El texto, en concreto, establece que la facultad establecida en la partida de Educación de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, podrá ejercerse por los días del año escolar 2020 que se encuentren dentro del periodo de vigencia del decreto de Alerta Sanitaria.

Luego, se norma la situación de los establecimientos educacionales regidos por el DFL 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que a partir del 1 de julio de 2020 hubiesen retornado a clases presenciales y cumplido con su obligación de declarar asistencia efectiva.

Para tales casos, se considerará que la asistencia media mensual, a partir de la fecha de retorno a clases presenciales y hasta el cierre del año escolar, es igual al mayor valor entre la asistencia media efectiva de dicho período y el promedio de las asistencias medias declaradas por el establecimiento educacional durante los meses de marzo, abril y mayo de 2019.

La medida se aplicará a todas las subvenciones y sus incrementos que para su cálculo base utilicen las asistencias medias promedios.

La propuesta también indica que se verán beneficiados los establecimientos educacionales que, a causa de la pandemia por Covid-19 estuvieron imposibilitados de iniciar el año escolar 2020, que mantengan al día las cotizaciones previsionales del personal del establecimiento y que no estén percibiendo ingresos por subvenciones.

La subvención fiscal mensual será reliquidada en el plazo máximo del mes siguiente de la entrada en vigencia de esta ley. Con todo, se entenderá suspendido durante el año escolar 2020 el plazo de prescripción, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

Internados

Para los establecimientos educacionales que tengan derecho a percibir la subvención por servicio de internado, se considerará que la asistencia mensual, a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el cierre del año escolar, es igual al mayor valor entre la asistencia media efectiva de dicho período y el promedio de las asistencias medias declaradas por el establecimiento educacional durante los meses de marzo, abril y mayo de 2019.

Participaron en el debate la diputada Cristina Girardi (PPD) y los diputados Leonidas Romero (RN), Luis Pardo (RN), Jorge Sabag (DC) y Mario Venegas (DC).