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A comisión mixta nueva normativa sobre control y tenencia de armas

Si bien el grueso de las normas quedó aprobado, hubo tres materias que no lograron pasar el quórum necesario y que tendrán que resolverse en una comisión compuesta por diputados y senadores. Dichas normas apuntan al control de la tenencia de municiones, una de las medidas de fiscalización y el límite de armas que pueden autorizarse, según la categoría respectiva.

Dip. Osvaldo Urrutia rinde el informe

Fortalecer la institucionalidad del sistema de control y tenencia de armas (Ley 17.798) es el objetivo del proyecto (boletines 525454015456, 9035907390799577 y 9993) aprobado en la mayoría de sus normas por la Cámara, en tercer trámite.

Sin embargo, tres de las disposiciones no lograron el quórum de aprobación requerido, por lo que su detalle se verá en una comisión mixta.

En lo aprobado, se define un nuevo título en la ley respecto al control y tenencia responsable de armas y elementos similares. Allí se acota que las armas de fuego, sin importar su calibre, quedan bajo el control del Estado. Igualmente aplica para sus partes, dispositivos y piezas.

Luego, se especifica que se entenderá por arma de fuego aquella que tenga cañón y que dispare. Asimismo, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse para ello (municiones o cartuchos). Para ello podrá utilizar la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora o cualquier compuesto químico. Un reglamento determinará las armas que se consideren adaptables.

Las armas de fuego se clasifican conforme a su uso. Así, estas serán de defensa personal, seguridad privada, deportivas, para la caza mayor o menor y de control de fauna dañina. También incluye a las de caza submarina, uso industrial, colección y de ornato o adorno, así como toda otra categoría que el reglamento señale.

Igualmente quedarán bajo control las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, reparación, práctica o deporte, almacenamiento o depósito de estos.

Prohibiciones

Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas:

  • Largas, cuyos cañones hayan sido recortados.
  • Cortas, de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática.
  • De fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva.
  • De juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido. Ello, cuando sean adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos.
  • Artesanales o hechizas, artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos.
  • Aquellas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos.
  • Las transformadas respecto de su condición original, a menos que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) lo autorice. Esto, sería solo para fines exclusivamente deportivos y siempre que no implique una transformación estructural del arma.

 

La prohibición también considera:

  • Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad. Lo anterior, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.
  • Silenciadores.
  • Dispositivos liberadores de automatismo, que permitan modificar los sistemas de disparo de las armas de semiautomática a automática.Tampoco se autorizará poseer o portar artefactos fabricados sobre la base de gasas asfixiantes, paralizantes o venenosos. De igual modo, aquellos con sustancias corrosivas o de metales que, por la expansión de los gases producen esquirlas. Asimismo, la prohibición abarca a los implementos específicamente adaptados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos.

Permisos

Persona pone municiones en un arma

El texto detalla que se requerirá autorización de la DGMN la fabricación, armado, transformación, importación o exportación de armas o elementos afines. En la misma línea se incluyen las instalaciones y depósitos.

Se deja expresamente establecida la prohibición de tenencia y porte de armas sin la autorización debida. Igualmente, afecta al transporte, almacenamiento, distribución, celebrar convenios o transbordarlas. Otras, como las de fogueo y señales, solo podrán tenerse o portarse para fines acreditados de adiestramiento canino profesional. Además, para el control de fauna dañina, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas.

Las FFAA, Carabineros y la Policía de Investigaciones estarán exceptuados de las autorizaciones y controles mencionados.

Adicionalmente, se indica que la DGMN podrá, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones.

Quienes realicen cursos, capacitaciones o certificaciones, así como otorguen títulos, estarán obligados a informar a la DNMN de las personas que asistan, certifiquen u obtengan dichos títulos.

Otras normas

Se establecen disposiciones para controlar el ingreso al país de armas o municiones. Asimismo, se regulan las condiciones de interoperabilidad de los sistemas de identificación de balística automatizada.

Igualmente, se norma el procedimiento de inscripción de armas autorizadas y aspectos como la herencia, vinculado a este ámbito. Junto a ello, se establece que la DGMN llevará un Registro Nacional de las Inscripciones de Armas, además de la vía de fiscalización.

El proyecto determina que las autorizaciones solo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla ciertos requisitos. Entre ellos, ser mayor de edad (puede obviarse por autorización de su representante legal) y contar con nacionalidad chilena o residencia definitiva.

También se pide tener domicilio conocido, tener conocimientos para su manejo y una conducta personal compatible. Asimismo, se exige no haber sido condenado por crimen o simple delito, ni sancionado por violencia intrafamiliar o encontrarse sujeto a medida de protección o cautelar.

Adicionalmente, se exige no habérsele cancelado alguna inscripción previa; haber dado cumplimiento a la ley en este ámbito; acreditar origen de fondos para su adquisición; y no haber sido sancionado por abandono de armas.

El texto, además, considera las causales para perder la autorización señalada, por ejemplo, ser condenado por un crimen. Además, se consideran las sanciones y penas que se aplicarán a los infractores y las agravantes a tener a la vista, entre otras numerosas normas.

Discusión y votaciones

Ministro Delgado

En el debate, el ministro y el subsecretario del Interior, Rodrigo Delgado y Juan Francisco Galli, respectivamente, defendieron la propuesta legal. En lo principal, sostuvieron que es una debida actualización de una ley que se quedó atrás en el tiempo. Particularmente, dijeron que hace frente al avance de la tecnología, como la fabricación 3D, y a la modificación de armas, como las de fogueo, muy utilizadas por bandas delictuales.

En el sector de la derecha, hubo legisladores que se expresaron en contra de la iniciativa. Estimaron que atenta contra la libertad de las personas para su legítima defensa. Asimismo, refutaron las limitantes para la caza deportiva y para los coleccionistas.

Otros parlamentarios, del oficialismo y de la oposición, dijeron apoyar el grueso de la adecuación normativa, pero expresaron algunos reparos o dudas. En particular, respecto a cómo afectará al sector rural y a la caza deportiva.

Finalmente, quienes se expresaron a favor del conjunto del texto dijeron que va en la línea correcta. Apelaron a la importancia de tener un control efectivo de las armas. Asimismo, valoraron materias como la huella balística, para ayudar en la determinación criminológica; y en mejorar la fiscalización, por ejemplo, en materia de herencia y personas con antecedentes criminales.

Intervinieron Gabriel Ascencio (DC), Cristóbal Urruticoechea (PREP), Cristhian Moreira (UDI), Maite Orsini (RD), Leonidas Romero (RN), Joanna Pérez (DC), Osvaldo Urrutia (UDI), Jorge Brito (RD), Miguel Mellado (RN), Patricio Rosas (IND), Rubén Moraga (PC) y Leonardo Soto (PS).

En las votaciones, el grueso de las normas quedó aprobado. La excepción lo constituyeron tres materias que no lograron pasar el quórum necesario (78 votos favorables como mínimo) y que tendrán que resolverse en una comisión mixta. Dichas normas apuntan al control de la tenencia de municiones, una de las medidas de fiscalización y el límite de armas que pueden autorizarse, según la categoría respectiva (defensa personal, caza deportiva o coleccionista).

 

Foto de arma: Karolina Grabowska por Pexels.