La Comisión de Educación avanzó en la votación del proyecto que establece un sistema de protección para estudiantes de educación superior que requieren cuidados en su salud mental (boletín 16428).
En la jornada la instancia abordó la elaboración y actualización de los planes plurianuales de promoción y cuidado de la convivencia, buen trato y bienestar. En esa línea, respaldó que las instituciones aseguren la participación consultiva de todos los estamentos de la comunidad académica, reconociendo los mecanismos legítimos de elección de representantes.
Asimismo, que las universidades deberán actualizar su plan cada tres años. Por su parte, los institutos profesionales deberán hacerlo cada cuatro y los centros de formación técnica cada seis años.
En relación a los estudiantes que requieren cuidados específicos en su salud mental, se considerará a todos aquellos que, según lo recomendado por un médico cirujano, neurólogo, siquiatra o psicólogo necesiten medidas de flexibilidad académica, atendido el cuadro clínico que presenten.
Esto deberá acreditarse ante la Unidad de Bienestar u otra similar de cada institución, presentando los documentos indicados.
Discriminación por salud mental
El proyecto en trámite plantea que las instituciones de educación superior no podrán discriminar arbitrariamente en el ingreso, permanencia, egreso, licenciatura o titulación de estudiantes que requieren cuidados en su salud mental.
Pero, no se considerará discriminación alguna el hecho de someter el rendimiento a los instrumentos de evaluación correspondientes en cada etapa de la carrera.
En caso de ser solicitado por el estudiante, se deberá notificar a sus profesores sobre el requerimiento de cuidados especiales. Para aquello, se aplicará la Ley sobre protección de la vida privada.
El proyecto, además contempla el derecho a medidas de flexibilización académica por vía de normas internas. Estas serán acordadas entre la persona beneficiaria o el representante designado y la institución de educación superior, previa solicitud de la primera.
Las normas internas que establezcan estas medidas deberán resguardar la calidad de la formación académica de las personas beneficiarias. Con todo, las instituciones podrán únicamente denegar la solicitud por motivos fundados e informados.
La solicitud deberá ser resuelta en el plazo de diez días hábiles. El texto legal indica que transcurrido dicho plazo sin que haya sido resuelta, se entenderá aceptada.
En la jornada, el grupo parlamentario rechazó la denominada semana de receso y las modificaciones al calendario académico que proponía el proyecto de ley.
La Comisión de Educación continuará el debate de la norma en la próxima sesión.