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Proyecto que agrava sanciones a quienes pongan en peligro la salud pública pasó al Senado

La iniciativa sanciona el incumplimiento de medidas sanitarias de aislamiento en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, con presidio y multa; y con la posibilidad de realizar trabajo comunitario.

Dip. Gonzalo Fuenzalida rinde informe

En condiciones de pasar a su segundo trámite al Senado quedó el proyecto que agrava las sanciones a quienes pongan en peligro la salud pública (boletines 13.304 y 13.389), ello luego que la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados diera su aprobación a la iniciativa, en general y en particular.

La propuesta, calificada por el Ejecutivo con suma urgencia (quince días para el trámite), fue aprobada en general por 108 votos a favor, 30 en contra y dos abstenciones. Luego, el articulado planteado por la Comisión de Constitución, informe que rindió el diputado Gonzalo Fuenzalida (RN), se ratificó en seis votaciones separadas, ocasión en que también se sometió a consideración de la Sala una indicación parlamentaria renovada, que se aprobó; y una del Ejecutivo, que se rechazó.

El proyecto modifica el artículo 318 del Código Penal, para elevar las sanciones a quienes pongan en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad debidamente publicadas por la autoridad en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio.

Dicha conducta será penada con presidio menor en su grado mínimo a medio (entre 61 días y 3 años y un día) y multa de 6 a 200UTM.

A continuación, se incluyen también algunos aspectos de un proyecto que se analiza en segundo trámite en el Senado (boletín 13.363) y que dicen relación con el establecimiento de sanciones para los empleadores que disponen el trabajo presencial de un subordinado, durante cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública. Dicha acción será castigada con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de 20 a 200UTM por cada trabajador obligado.

Lo anterior será sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales y administrativas del representante legal de la empresa o del jefe superior del servicio público.

Otras normas contempladas

Testera de la Sala

Respecto a las empresas, servicios o instituciones que, sin la debida autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio declarado en cuarentena o durante un toque de queda, serán castigadas con multa de cien a mil UTM.

Dicha sanción será compatible con aquellas de carácter administrativo establecidas en leyes específicas.

El texto también dispone que, tratándose de los condenados a la pena privativa de libertad, solo será aplicable como pena sustitutiva la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Ello, siempre y cuando el condenado voluntariamente acceda a esa posibilidad.

Además, cuando el Ministerio Público determine la suspensión condicional del procedimiento, se deberá incluir la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un periodo de 144 a 480 horas.

En la discusión, se aprobó una indicación que incluye sanciones para quien organice espectáculos o actividades de esparcimiento público con infracción a las medidas sanitarias, lo que será penado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 200 a mil UTM.

Finalmente, se aprobó que el reglamento de esta ley sea dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que determinará las formas, modalidades y entidades donde los servicios en beneficio de la comunidad deberán desempeñarse.

Y por otra parte, se rechazó el artículo transitorio que señalaba la vigencia de la ley por el plazo de un año desde su entrada en vigor.