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Analizan proyecto sobre protección en favor de denunciante de actos contra la probidad administrativa

Las comisiones unidas de Gobierno Interior y Constitución comenzaron el estudio de la normativa que apunta a mejorar los índices de probidad en la administración del Estado.

Con la participación vía telemática del ministro de Justicia, Hernán Larraín y del Contralor General de la República, Jorge Bermúdez, las comisiones unidas de Gobierno Interior y Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados iniciaron el análisis del proyecto de ley que establece un nuevo estatuto de protección en favor de denunciante de actos contra la probidad administrativa, (boletín 13565).

En la oportunidad, el secretario de Estado expuso los lineamientos centrales de la norma, destacando que esta persigue dos fines centrales; optimizar los canales de denuncia para los funcionarios públicos y entregar protección a quien la hace.

Al respecto, recordó que la ley 20.205, sobre  estatuto administrativo, solo rige en la administración central del Estado y en los municipios, siendo aplicable solamente para funcionarios de planta, y destacando que con este proyecto se perfeccionan los canales existentes, a través de la Contraloría y la vía judicial.

Por su parte, el contralor Bermúdez valoró el texto legal porque refuerza el principio de probidad. Sostuvo que la norma “es favorable para ir en la línea de lo que se nos señalaba en organismos internacionales, como la Comisión Interamericana Contra la Corrupción  y la OCDE, respecto de cómo protegemos al denunciante”.

Sin embargo, advirtió respecto de las falencias que contendría el texto que, según su redacción actual, deja fuera a las empresas públicas, fundaciones y organismos constitucionales autónomos, como los municipios y gobiernos regionales, tema que debe ser corregido durante la tramitación.

Cabe recordar que el proyecto en lo específico crea un Canal de Denuncias, administrado por la Contraloría, mediante una plataforma electrónica, a efectos de que toda persona pueda denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas, incluyendo, entre otros, hechos constitutivos de corrupción, o que afectaren o pudieren afectar, bienes o recursos públicos en los que tuviere participación personal de la Administración del Estado o un organismo de la administración de este.

La norma precisa que se entenderá por personal de la Administración del Estado a aquel que preste servicios en alguna de sus instituciones, sea que desempeñen sus cargos en calidad de funcionarios públicos, en virtud de contrataciones a honorarios o de contratos de trabajo.