Posted on: . Updated on:

Prosigue debate de nuevo estatuto de protección a denunciante de actos contra la probidad administrativa

Las comisiones unidas de Gobierno Interior y Constitución continuaron con la ronda de audiencias públicas, en el marco del debate de la norma que apunta a mejorar los índices de probidad en la administración del Estado.

Con el objeto de recabar la opinión de distintos actores del mundo público y de la sociedad civil, respecto de las implicancias de este proyecto, las comisiones unidas de Gobierno Interior y Constitución siguieron con el análisis del proyecto de ley que establece un nuevo estatuto de protección en favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa, (boletín 13565).

En esta oportunidad, la instancia recibió al presidente de la Unión de Funcionarios Municipales UFEMUCH, Miguel Gómez; al presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile ASEMUCH, Ramón Chanqueo; y al director ejecutivo de la Fundación Chile Transparente, Alberto Precht.

Los representantes gremiales plantearon la necesidad de que se incluya a los trabajadores municipales del país en este proyecto, aunque expresaron sus dudas respecto a la forma de compatibilizar el contenido del texto legal con la carrera funcionaria; en tanto que el director de Chile Transparente, valoró la importancia del texto legal, planteando la posibilidad de incluir en este la herramienta de la delación compensada.

En representación del Ejecutivo, que es impulsor del mensaje, estuvo el ministro de Justicia, Hernán Larraín, quien reiteró que el proyecto persigue dos fines centrales; optimizar los canales de denuncia para los funcionarios públicos y entregar protección a quien la hace.

Cabe recordar que el proyecto en lo específico crea un Canal de Denuncias, administrado por la Contraloría mediante una plataforma electrónica, a efectos de que toda persona pueda denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas, incluyendo, entre otros, hechos constitutivos de corrupción, o que afectaren, o pudieren afectar, bienes o recursos públicos, en los que tuviere participación personal de la Administración del Estado o un organismo de la Administración de Estado.

La norma precisa que se entenderá por personal de la Administración del Estado a aquel que preste servicios en alguna de las instituciones estatales, sea que desempeñen sus cargos en calidad de funcionarios públicos, en virtud de contrataciones a honorarios, o de contratos de trabajo.

Las comisiones unidas acordaron realizar una jornada más de audiencias durante la semana venidera, para en la subsiguiente, votar el texto en general, vale decir en su idea de legislar.