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Aprueban en general proyecto que perfecciona sistema de pago de pensiones alimenticias

La iniciativa, que fue remitida a la Comisión de Familia por haber sido objeto de indicaciones, modifica diversos cuerpos legales en materia de cobranza y sanciones por incumplimiento del pago de pensiones de alimentos.

Por 151 votos a favor, la Sala de la Cámara aprobó la idea de legislar y remitió a la Comisión de Familia para su discusión en particular el proyecto de ley, originado en siete mociones refundidas, que busca modificar diversos cuerpos legales en materia de cobranza y sanciones frente al incumplimiento de las pensiones de alimentos (boletines 10259, 10420, 1045011738, 11813, 12182, 12244,12394).

El proyecto de ley introduce enmiendas a la Ley 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, para establecer la retención del pago de la pensión también para trabajadores independientes o con contrato de prestación de servicios u honorarios.

En ese contexto, señala que serán admisibles las siguientes excepciones en la cancelación de pagos de las pensiones:

-Excepción de pago, con antecedentes fundamentados por escrito.

-El tiempo que el hijo o hija ha estado bajo el cuidado del alimentante, aun cuando tenga formalmente su cuidado personal.

-La excepción de prescripción por causa de muerte.

Por otro lado, la iniciativa establece que:

  • El juez deberá aprobar la solicitud del pago fraccionado de la deuda de alimentos, en cuotas de un valor igual o superior al 50% de lo decretado como monto de la pensión de alimentos.
  • La edad del deudor no podrá ser considerada como una circunstancia extraordinaria.
  • En caso de retraso en el pago de la pensión, el juez podrá autorizar la salida del país de los hijos menores de edad sin la necesidad del consentimiento del padre o madre alimentante.

Violencia intrafamiliar y filiación

Otra de las normas que se modifican corresponde a la Ley 20.066, de Violencia Intrafamiliar.

En ese caso, se establece que el incumplimiento reiterado del pago de la pensión de alimentos será constitutivo de violencia intrafamiliar.

Se agrega que se entenderá como incumplimiento reiterado el no pago de 2 o más cuotas consecutivas o 3 o más alternadas, dentro de un plazo de 2 años, de pensiones de alimentos provisorios o definitivos.

El proyecto de ley también contempla otras normas, por ejemplo, en lo relativo al tema de filiación, que es la relación de descendencia entre dos personas. Al respecto se indica que, cuando esta haya sido declarada judicialmente, se le otorgará el derecho a la madre o a quien detente el cuidado personal del o los hijos, a demandar una compensación económica por los gastos realizados en la crianza y cuyo fin sea destinado a mejorar las condiciones materiales del hijo que permitan su máxima realización personal y espiritual.

Se agrega que la compensación solo podrá considerar los gastos devengados durante el tiempo que media entre la demanda de reconocimiento de paternidad y la demanda de pensión de alimentos respectiva.

Asimismo, se añade que la prescripción de las pensiones alimenticias decretadas judicialmente, devengadas y no pagadas que se deban a los descendientes, se suspende hasta los 21 años de edad o los 28 años, según sea el caso.

Registro oficial

Lámina explicativa del proyecto

Por otra parte, se crea un Registro de Condenados por Violencia Intrafamiliar y Deudores en Mora por Pensiones de Alimentos y se dispone que quienes ingresen en dicha nómina y no cancelen la totalidad de su deuda no podrán:

  • Obtener o renovar su licencia de conducir.
  • Obtener o renovar pasaporte.
  • Salir del país durante el tiempo que permanezca en el Registro.
  • Postular a cargos públicos de elección popular, ser nombrado funcionario público o ingresar a la carrera judicial.
  • Inscribir la compra y venta de vehículos motorizados en el Registro Civil.

 

Asimismo, el proyecto señala que quienes ingresen por segunda vez a esta nómina no podrán salir de ella por 12 meses corridos, contados desde la fecha de la deuda.

Además, se indica que, por cada ingreso al Registro, la permanencia mínima aumentará en 12 meses con un máximo acumulable de 60 meses sucesivos.

Otras modificaciones se realizan al Código Civil, para otorgar las siguientes facultades a los jueces:    

  • Decretar el pago de la pensión de alimentos desde el reconocimiento legal de la paternidad o desde el cese efectivo de la convivencia.
  • Condenar que el progenitor que no haya aportado a los gastos médicos del parto a hacerlo de acuerdo a sus capacidades económicas, siempre y cuando la demanda de alimentos se presente a tramitación dentro de los dos primeros años de vida del hijo o hija.