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Avanza proyecto sobre teletrabajo para mujeres embarazadas

La Comisión de Trabajo aprobó la idea de legislar de la propuesta legal que modifica la normativa vigente para posibilitar el trabajo a distancia de las mujeres que estén embarazadas, en caso de alerta sanitaria.

Por unanimidad, la Comisión de Trabajo de la Cámara, instancia que preside la diputada Gael Yeomans (PCS), aprobó en general el proyecto de ley que establece como deber del empleador ofrecer a la trabajadora embarazada la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, cuando la autoridad decrete una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia u otra enfermedad contagiosa (boletín 13553).

El proyecto de ley modifica el artículo 202 del Código del Trabajo, incorporando una norma que especifica que, de cualquier forma, si las labores de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador podrá pactar con ella la asignación de nuevas funciones que no importen atención al público ni menoscabo para esta.

En concreto, la normativa, que fue objeto de indicaciones, fruto del acuerdo entre la instancia y el Ejecutivo, precisa que, “si durante el período de embarazo, la autoridad declarara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y la trabajadora consintiere en ello”.

Asimismo, la norma incorpora una mención referida a las licencias por enfermedad grave del niño o niña mayor de un año. La disposición establece que, durante la vigencia del referido estado de excepción y el tiempo que este fuese prorrogado, el profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas en forma simultánea, de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado; lo anterior, siempre y cuando no se superpongan los días de reposo.

Para dichos casos, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o las Instituciones de Salud Previsional no podrán rechazar las licencias médicas emitidas en virtud de una enfermedad grave del niño o niña menor de un año, por haber sido emitidas o tramitadas de manera simultánea, conjunta o separadamente con anterioridad a la fecha de inicio de cada uno de los reposos o en su caso, por haber sido presentadas fuera de los plazos reglamentarios por parte del trabajador o empleador, según corresponda.

Finalmente, se precisa que las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del referido estado de excepción, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero, hasta el término de este.

La iniciativa seguirá votándose este martes en su articulado, con el objeto de quedar, de inmediato, a disposición de la Sala de la Corporación.