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Comenzó análisis de proyecto que fija impuesto a grandes fortunas

La instancia escuchó a los autores de la propuesta legal que plantea un impuesto excepcional de 2,5% a las personas naturales que tengan un patrimonio superior a los 22 millones de dólares.

La Comisión de Constitución inició el estudio del proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que establece, por una sola vez, un impuesto al patrimonio de las grandes fortunas personales para financiar una renta básica de emergencia (boletín 13.555).

Para partir con la discusión del citado proyecto, la comisión recibió la exposición de una de sus autoras, la diputada Karol Cariola (PC), que detalló que la iniciativa podría recaudar entre 4 mil y 6 mil millones de dólares. Esta recaudación permitiría implementar políticas públicas de emergencia social y económica, como una renta básica de emergencia por sobre la línea de la pobreza, al menos al 80% de los hogares más vulnerables, por 3 meses, sin distinguir entre trabajadores formales e informales.

De esta manera, la propuesta parlamentaria, según sus autores, podría beneficiar a un universo de más de once millones de personas.

Por su parte, los diputados Daniel Núñez (PC), Giorgio Jackson (RD) y Alejandra Sepúlveda (FRVS), también autores de la reforma, resaltaron los fundamentos de esta iniciativa para que los denominados “mil millonarios” (que tienen un patrimonio superior a los mil millones de pesos) contribuyan con un aporte mayor en estas circunstancias, en forma excepcional, sin afectar sus inversiones.

Contenido del proyecto

La reforma a la Carta Fundamental, contenida en un artículo único –que se encuentra en primer trámite constitucional-, establece, por una sola vez, un impuesto al patrimonio de las grandes fortunas personales, cuya recaudación será destinada al financiamiento de una renta básica de emergencia.

En particular, se propone gravar con una tasa de 2,5% el patrimonio bruto de las personas naturales con domicilio en Chile, titulares de bienes y derechos en Chile o en el extranjero que, al 31 de diciembre de 2019, sean equivalentes a un valor igual o superior a los 22 millones de dólares.

Estos contribuyentes deberán enterar el mencionado impuesto en un plazo de treinta días corridos, contados desde la publicación de la presente reforma constitucional como ley.

Retiro pensiones

En segundo término, la instancia, que encabeza el diputado Matías Walker (DC), comenzó el tratamiento del proyecto de reforma constitucional que faculta al Juez de Familia para autorizar el retiro de fondos de pensiones del alimentante moroso por parte del alimentario o su representante legal (boletín 13.687).

En concreto, el texto -que fue presentado por dos de sus autores, los diputados Alejandro Bernales (PL) y Natalia Castillo (RD)- señala que en caso que un afiliado a una AFP no retire el 10% de los fondos de su cuenta de capitalización individual, y esté constituido en mora por deudas impagas de obligaciones alimentarias, el juez de familia autorizará al alimentario o su representante legal a solicitar el retiro de dichos fondos, en calidad de agente oficioso, hasta por el monto fijado por resolución ejecutoriada que liquide dicha deuda y de conformidad a los montos y plazos establecidos.