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Cámara aprueba beneficio que suspende cobro de cuotas de créditos

La iniciativa beneficia a personas naturales y pymes, que tendrán el derecho a solicitar la suspensión del pago de hasta seis cuotas de créditos de cualquier naturaleza.

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, por 109 votos a favor, 6 en contra y 24 abstenciones, el proyecto de ley que suspende el cobro de cuotas de créditos de diverso tipo en razón de la emergencia sanitaria, mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe (boletines 13328, 13362, 13371, 13391, 13392 y 13394). Texto fue remitido al Senado para su segundo trámite constitucional.

La norma, iniciada en mociones refundidas, va dirigida a personas naturales y pymes, que tendrán el derecho a solicitar la suspensión del pago de seis cuotas de créditos de cualquier naturaleza, suscritos con instituciones con acceso a la Facilidad de Liquidez con Incentivo al Crédito del Banco Central y por el monto otorgado por este.

En la sesión, los parlamentarios aprobaron el segundo informe de la Comisión de Economía, que rechazó la indicación sustitutiva planteada por el gobierno que pretendía acotar este beneficio de suspensión solo a las cuotas de créditos hipotecarios.

Asimismo, la Sala votó en contra una indicación de la Comisión de Hacienda, que eliminaba la posibilidad de acogerse a este beneficio a las personas que hayan contraído créditos de financiamiento para cursar estudios en educación superior administrados por la Corporación de Fomento a la Producción. Sobre este punto, la diputada Sofía Cid (RN) pidió reserva de constitucionalidad, por corresponder esta materia, a su juicio, a una atribución exclusiva del Ejecutivo.

De esta manera, para hacer efectivo el beneficio de suspender el pago por seis meses, la operación de crédito no podrá encontrarse en mora con anterioridad al 18 de octubre de 2019.

Asimismo, se establece que las cuotas pactadas deberán ser pagadas al final de la deuda, en el mismo número de cuotas, reajustadas a la tasa de interés anteriormente pactada en el crédito. El texto señala que no podrá realizarse ningún cobro por mora, multa u otro tipo de cargo adicional.

La institución tendrá un plazo de cinco días hábiles bancarios para responder a la solicitud; y durante el tiempo que medie entre el ingreso de la solicitud y la respuesta del acreedor, no podrá exigirse el pago de las cuotas.

Tipos de Créditos

El proyecto, informado a la Sala por el diputado Joaquín Lavín (UDI), contempla las siguientes operaciones:

  1. Las operaciones de crédito de consumo, incluidos aquellos con garantía prendaria y los créditos automotrices, por hasta un monto total de tres mil unidades de fomento
  2. Las operaciones de crédito hipotecarias, celebradas para la adquisición del inmueble que sirva como residencia principal del deudor, por un monto de hasta cinco mil unidades de fomento
  3. Las operaciones de leasing para adquirir bienes muebles por hasta un monto de tres mil unidades de fomento y/o bienes inmuebles por hasta un monto de cinco mil unidades de fomento
  4. Las operaciones de avance en efectivo con tarjetas de crédito, cuyo monto total no exceda de diez unidades de fomento.

Beneficiados

Podrán acogerse al beneficio de esta ley:

1.-Las personas naturales que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Quienes acrediten estar dentro del 70% de menores ingresos en el Registro Social de Hogares
  2. Quienes acrediten ser beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia
  3. Quienes acrediten que se encuentren percibiendo las prestaciones del Seguro de Desempleo
  4. Quienes acrediten que se han acogido a las prestaciones del seguro de desempleo, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de la jornada
  5. Los trabajadores independientes que, mediante declaración jurada simple, den cuenta de una disminución significativa de sus ingresos.

2.-Las micro, pequeñas y medianas empresas que destinen recursos a actividades de producción de bienes y servicios cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades no excedan las 75 mil UF.

3.-Las personas que hayan contraído créditos de financiamiento para cursar estudios en educación superior administrados por la Corporación de Fomento a la Producción.

En el debate participaron los diputados Boris Barrera (PC), Jaime Naranjo (PS), Pepe Auth (IND), Miguel Mellado (RN), Raúl Soto (IND) y la diputada Alejandra Sepúlveda (FRVS).