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A Sala moción que regulariza situación de los consejeros comunales de la sociedad civil

El texto tiene como objetivo regularizar el periodo extraordinario que los directivos han permanecido en sus cargos, debido a la imposibilidad de realizar elecciones por la pandemia.

La Comisión de Gobierno Interior aprobó por unanimidad en general y particular la moción que modifica diversas normas legales para disponer la prórroga del mandato actualmente vigente de los consejeros de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) de cada comuna del país, y regular su elección en caso de requerirse (boletín 13.771).

Antes de votar, el grupo de legisladores escuchó la opinión de los representantes de la Asociación de Municipalidades de Chile, AMUCH, Gabriela Correa, y de la Asociación chilena de Municipalidades, ACHM, Nemesio Arancibia, respecto de la iniciativa en trámite.

Ambos personeros coincidieron que la moción va en el sentido correcto y que es de máxima urgencia, ya que se necesita renovar las directivas de los Consejos Comunales, pues cumplen un rol importante en la participación municipal.

El texto, en primer trámite constitucional y reglamentario, será informado a la Sala por la diputa Daniella Cicardini (PS).

Proyecto de Ley 

El texto en tramitación modifica la Ley n° 21.239,  que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el covid-19, para incorporar en ella a los consejeros de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil.

La normativa modifica la Ley N° 21.239, para establecer que en aquellas comunas del país cuyos COSOC no se hayan constituido a la fecha de publicación de la presente ley, como consecuencia de la pandemia; el alcalde, en uso de sus facultades, convocará a elecciones de sus consejeros.

Estipula, además, que serán los Tribunales Electorales Regionales quienes calificarán las elecciones de este Consejo. Para ello, el Secretario Municipal de cada comuna enviará al Tribunal competente los antecedentes y resultados de la elección, dentro de los 5 días de efectuada esta.

Finalmente, la moción en trámite indica que el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, se considerará infracción grave a los deberes funcionarios del alcalde y del secretario municipal, para efectos de su responsabilidad administrativa.