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Comisión de Vivienda aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria

La norma entrega más herramientas a la administración de los edificios y condominios, aborda materias como el uso de los espacios compartidos, las obligaciones de mantención y la cobranza de los gastos comunes.

La Comisión de Vivienda aprobó el  proyecto que establece una nueva Ley de Copropiedad  Inmobiliaria (boletín 11.540), texto que se encuentra en segundo trámite constitucional.

La propuesta, presentada por el Ejecutivo en 2017, surgió de un trabajo conjunto con la Cámara y el Senado, y tiene como base más de treinta mociones parlamentarias que buscaban modificar esta ley,   tras 20 años de su vigencia.

En su última sesión, entre otros puntos, los parlamentarios aprobaron una indicación que determina que tratándose de condominios sociales, el reglamento de esta ley podrá establecer reglas especiales para la formación del fondo común de reserva, tomando en consideración factores como la inexistencia de personal contratado y/o la antigüedad del condominio, así como la cantidad y tipo de bienes comunes que, a futuro, pudieran generar la necesidad de solventar gastos comunes extraordinarios, urgentes o imprevistos.

Igualmente, aprobaron una indicación que agrega un artículo nuevo transitorio que señala que respecto de aquellos condominios acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, el  administrador deberá verificar en el plazo de seis meses si las unidades y la parte proporcional que le corresponde a cada uno de los bienes comunes se encuentran efectivamente asegurados contra riesgo de incendios mediante pólizas vigentes contratadas por cada copropietario o la administración, por cuenta y cargo de aquellos.

Si se detecta que algunas unidades no cuentan con pólizas vigentes, el administrador deberá incluirlas en el seguro colectivo si lo hubiese y efectuar el correspondiente cobro en los gastos comunes. Si no existiese un seguro colectivo el administrador deberá contratar, previo acuerdo del comité de administración, una póliza que resguarde aquellas unidades que no están aseguradas y la parte proporcional que le corresponda a esta en los bienes comunes con cargo a los respectivos copropietarios.

En forma previa a la contratación de un nuevo seguro colectivo o la renovación del existente, el administrador deberá verificar nuevamente el plazo de vigencia de las pólizas individuales y consultar a dichos copropietarios si se adhieren al seguro colectivo ya desde el momento de su contratación o una vez que termina la vigencia de su póliza individual.

El reglamento de esta ley podrá establecer otros mecanismos o reglas aplicables a los proyectos referidos, con el objeto de resguardar que todas las unidades del condominio que contempla el destino habitacional se encuentren permanentemente asegurados contra riesgo de incendios y de promover que dicho resguardo se materialice mediante la contratación de un seguro colectivo que incluya todas las unidades y bienes comunes del condominio.

La comisión de Vivienda designó como diputado informante a Osvaldo Urrutia (UDI) para dar a conocer el proyecto a la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados.