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Avanza votación de proyecto sobre protección del denunciante de actos contra la probidad

Con la aprobación de una indicación referida a la cooperación eficaz, las comisiones unidas de Gobierno Interior y Constitución continuaron con el estudio y votación del articulado de la normativa que apunta a mejorar los índices de probidad en la administración del Estado.

Con la participación, vía telemática, del ministro de Justicia, Hernán Larraín, las comisiones unidas de Gobierno Interior y Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados continuaron la votación del proyecto de ley que establece un nuevo estatuto de protección en favor de denunciante de actos contra la probidad administrativa (boletín 13.565).

Durante la última jornada, el debate estuvo centrado en la figura de la cooperación eficaz, como símil de la denominada delación compensada, que se usa en el ámbito penal para facilitar la denuncia de hechos ilícitos.

Al respecto la discusión se basó en si procedía o no la aprobación de esta indicación de autoría del diputado Jorge Alessandri (UDI), considerando que las atenuantes en materia penal no serían traspasables al área administrativa. Con todo y tras un intenso debate, la instancia aprobó el punto por 10 votos a favor y 4 abstenciones.

Durante la jornada también se aprobó otra indicación referida a la protección del denunciante en caso de represalias, tras haber dado a conocer el registro de los hechos

Contenido del proyecto

El proyecto, en lo específico, crea un Canal de Denuncias, administrado por el ente contralor, mediante una plataforma electrónica, a efectos de que toda persona pueda denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas, incluyendo, entre otros, hechos constitutivos de corrupción, o que afectasen o pudiesen afectar, bienes o recursos públicos en los que tuviese participación personal de la administración del Estado o un organismo de la administración de este.

Para lo anterior, el texto regula que será la Contraloría General de la República el órgano público a cargo de su implementación y gestión, al tiempo que se disponen normas para la debida reserva de la identidad del denunciante, así como de la denuncia y de los antecedentes acompañados a esta.

Asimismo, se avanza en un reforzamiento de las medidas de protección en favor del denunciante y el establecimiento de medidas correctivas; se define un deber de denuncia aplicable a todo el personal de la administración del Estado; y se determina una sanción para el funcionario público que ejerce acciones de hostigamiento en contra del denunciante o testigo.

Al respecto, la norma precisa que se entenderá por personal de la administración del Estado a aquel que preste servicios en alguna de sus instituciones, sea que desempeñen sus cargos en calidad de funcionarios públicos, en virtud de contrataciones a honorarios o de contratos de trabajo.