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Despachan proyecto para aprobar automáticamente año escolar 2020

La iniciativa tiene como objetivo de que los estudiantes que no tuvieron los recursos y el ambiente adecuado para estudiar desde sus hogares, no se vean perjudicados en sus evaluaciones anuales, con la posibilidad de optar al mejor promedio de notas entre el 2019 y el 2020.

A Sala fue remitido el proyecto que dispone la aprobación automática del año escolar 2020, en consideración a las circunstancias excepcionales que afectaron a los estudiantes por la pandemia (boletín 13661), tras ser aprobado por la Comisión de Educación.

El texto, originado en una moción que se encuentra en primer trámite constitucional y que será informado por la diputada Cristina Girardi (PPD), una de las autoras de la iniciativa, busca que los niños, niñas y adolescentes no vean afectadas sus calificaciones anuales debido, por ejemplo a la carencia de implementos tecnológicos o un ambiente adecuado para el debido aprendimiento de los contenidos pedagógicos, que se debieron impartir vía online.

De este modo, el texto plantea que para el año escolar 2020, los estudiantes de los establecimientos de los niveles de educación básica y media de todas las modalidades, se promoverán de forma automática de un curso a otro. Para estos efectos, las y los alumnos podrán optar entre su promedio de notas 2019 o el que hayan obtenido el 2020. En ningún caso el promedio de calificaciones 2020 podrá ser menor al promedio de calificaciones 2019.

Durante la sesión, la comisión aprobó agregar al articulado que “tratándose de nuevos ramos, o de cursos que no tengan un equivalente en los años lectivos anteriores, podrá optarse por completar dicha calificación, con el promedio de notas de las demás asignaturas”.

El texto también plantea que en el caso de los estudiantes que quisieran acceder a la posibilidad de mejorar el promedio de calificaciones del año 2020, en lugar de repetir el de 2019, podrán solicitar al consejo de profesores de su establecimiento una mejora en el promedio de calificación del año 2020.

Asimismo, también se permite que los estudiantes y/o sus padres y apoderados, opten por solicitar que el alumno no sea promovido de curso el año 2020, requerimiento que deberá ser fundado por escrito y entregado al director del colegio.

El consejo de profesores analizará los fundamentos de la solicitud y resolverá con fundamentos pedagógicos si corresponde o no promover al estudiante. Tratándose de alumnos de establecimientos técnicos profesionales, la sola petición de repitencia será suficiente para acceder a ella.

Respecto de los estudiantes que hayan repetido el año escolar 2019, estos podrán optar entre el promedio de notas del último curso que hayan cumplido con los requisitos de promoción (año 2018) o el obtenido en el año 2020.

Exámenes libres

Sobre los estudiantes que rindan exámenes libres, en los cursos de 1° a 8° básico, podrán acceder al beneficio de la promoción automática planteada por la normativa.

En el caso de los estudiantes de 1° a 4° de educación media, que se encuentren en la modalidad descrita, el Ministerio de Educación procurará entregar facilidades que permitan su evaluación de manera remota. Sin perjuicio de lo anterior, dichos estudiantes podrán acceder también al beneficio de la promoción automática.

Lo señalado anteriormente, beneficiará a aquellos estudiantes que se encuentren inscritos para rendir exámenes libres a la fecha de publicación de la presente ley.

Plan readecuación

Los establecimientos educacionales tendrán que crear un plan de readecuación de aprendizajes general para todos los estudiantes, durante el año 2020 y para el año 2021, sobre la base de sus propios diagnósticos contextualizados.

Asimismo, deberán crear un plan de readecuación de aprendizajes específicos para los estudiantes más desaventajados, quienes serán determinados según un análisis del consejo de profesores del respectivo establecimiento educacional.