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Proyecto que sanciona el acoso sexual en el ámbito académico es aprobado en general

La iniciativa establece que las instituciones de educación superior deberán crear protocolos para prevenir estas prácticas, habilitar unidades responsables de los procesos de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, así como la protección y reparación de las víctimas. El texto volvió a la Comisión de Mujeres para un segundo informe.

Por 115 votos a favor y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la idea de legislar del proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas (boletines 11750, 11797 y 11845), que sanciona el acoso sexual en el ámbito académico.

El texto señala que lo previsto en esta ley se aplicará sin perjuicio de las obligaciones que las instituciones de educación superior contraigan, voluntariamente, en materia de prevención y sanción del acoso sexual, en virtud de su autonomía.

La Superintendencia de Educación Superior, en tanto, será el organismo competente para sancionar el incumplimiento de las obligaciones establecidas.

En concreto, la iniciativa precisa que, además de las medidas y sanciones expresamente previstas en el Código del Trabajo, en el estatuto administrativo y en leyes especiales, el modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y reparación de las víctimas, podrá contemplar otras sanciones, prohibiciones y medidas, según sea el caso, tales como:

  • La suspensión e inhabilitación temporal para el ejercicio de ciertos cargos y funciones.
  • La remoción del cargo.
  • La cesación de funciones.
  • La imposibilidad de acceder a financiamientos extraordinarios.
  • La pérdida de distinciones honoríficas.
  • La suspensión o pérdida definitiva de la condición de estudiante.

 

El proyecto también establece que “la normativa interna, en materia de acoso en el ámbito académico, deberá ser incorporada, expresamente, en los contratos de trabajo y de prestación de servicios educacionales; convenios académicos y de investigación, y cualquier otro instrumento celebrado con personas naturales o jurídicas, incluidos los convenios que se celebren para efectos de llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación.

Asimismo, la norma, que debe volver a comisión por ser objeto de indicaciones, incluye un artículo transitorio que dispone que las instituciones de educación superior mencionadas en el presente texto legal, tendrán un plazo máximo de un año, desde su publicación, para implementar los modelos de prevención y de sanción, los cuales deberán ser construidos participativamente.

Finalmente, desde la implementación del referido modelo de prevención y del modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, las instituciones de educación superior tendrán un plazo de noventa días, prorrogable por otros treinta, para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 10 y un año para realizar una evaluación de ellos, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la casa de estudios.​