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Trabajo despachó proyecto que regula el contrato de quienes laboran en plataformas digitales

El proyecto de ley aprobado por la Comisión plantea definiciones, formas de representación legal y el ámbito de aplicación del tipo de labor, así como también los derechos para trabajadores y trabajadoras de estas aplicaciones.

Comisión de Trabajo

La Comisión de Trabajo finalizó la votación en particular del proyecto, originado en moción, que regula el contrato de quienes desarrollan labores en plataformas digitales de servicios (boletín 12475)

Durante la sesión, los legisladores y legisladoras se abocaron al debate y votación de los últimos artículos de la propuesta legal relacionados al contenido del contrato; jornadas autónoma y pasiva; implementos de trabajo; transparencia y derecho a la información; prohibición de discriminación por mecanismos automatizados de toma de decisiones; y base de cálculos de indemnizaciones, entre otros puntos.

En términos del contenido del contrato, este debe contener como mínimo:

  1. Fecha del contrato.
  2. Individualización de las partes con fechas de nacimiento e ingreso del trabajador/a.
  3. Determinación de la naturaleza y condiciones bajo las cuales deben realizarse los servicios que ofrece la plataforma.
  4. Método de cálculo para la determinación de la remuneración.
  5. Forma y período de pago de la remuneración acordada.
  6. Demás pactos que acuerden las partes.

 

Sobre el último punto, se especifica que se entenderá por lugar de trabajo la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa.

Para el caso de la jornada autónoma, se considerara como tal, todo el tiempo durante el cual el/la trabajador/a se encuentre a disposición de la Plataforma Digital de Servicios, a partir del acceso a la infraestructura digital y hasta que se desconecte voluntariamente.

Se consigna que tendrán libertad para escoger sus horarios y cantidad de trabajo, es decir, en qué momento y cuántas horas se conectan a la infraestructura digital.

En cuanto a la jornada pasiva, el proyecto establece que se entenderá por aquella el tiempo en que el/la trabajador/a se encuentra a disposición de la Plataforma Digital de Servicios sin realizar labores por causas que no le sean imputables. La remuneración por las horas de jornada pasiva no podrá ser inferior al sueldo mínimo aprobado por ley, sin perjuicio de las formas de tarificación de pago por servicios realizados.

En cuanto a los equipos y materiales necesarios para la ejecución de los servicios prestados por la o el trabajador, estos deberán ser proporcionados por la Plataforma de Servicios.

En el evento de que las partes convengan que el o la trabajadora ponga a disposición algún equipo o material de su propiedad para la ejecución de los servicios, deberá compensarse el desgaste de estos en la operación del servicio, los gastos en que incurra el trabajador para la mantención y/o reparación de los mismos, así como también el pago de los permisos o autorizaciones necesarios para la debida utilización de dichos equipos o materiales.

Con todo, las Plataformas de Servicios deberán disponer de un seguro de daños para los implementos necesarios para la realización del trabajo y que sean dispuestos para ello por parte del o la trabajadora.

La moción será vista próximamente en la Sala e informada por el diputado Giorgio Jackson (RD).