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Comisiones aprobaron nuevo bono clase media y préstamo solidario

Tras un acuerdo entre parlamentarios y el Ejecutivo, el proyecto incluirá un bono de 100 mil pesos para los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia, que perciban una pensión igual o inferior a $408.125. Además, también podrán solicitar el préstamo solidario.

Luego de reunirse con el Ejecutivo durante toda la mañana, para afinar indicaciones, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados, y posteriormente la Comisión de Desarrollo Social, aprobaron el proyecto de ley, iniciado en Mensaje, que establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media (boletín 14117).

Luego que parlamentarios de la Bancada Socialista presentaran una indicación para extender el beneficio a los pensionados de rentas vitalicias, el Ejecutivo se abrió a revisar la medida, considerando que se trata de un sector que ha quedado fuera de las distintas políticas sociales que se han implementado durante el periodo de pandemia.

De este modo, los diputados retiraron su indicación y respaldaron una nueva propuesta del Ejecutivo que establece, excepcionalmente, que los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia, cuya pensión sea equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, serán beneficiados con un bono de $100 mil pesos.

Igualmente, en materia de préstamo, se aprobó la indicación del Ejecutivo que permitirá a este grupo definido de pensionados por rentas vitalicias, solicitar por un máximo de tres veces el préstamo solidario, el que ascenderá como máximo al monto que el beneficiario reciba mensualmente de pensión.

El total de dichos préstamos se devolverá al fisco, a través de la Tesorería General, en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en unidades de fomento, sin multas ni intereses; a partir del mes de enero del año 2023. El valor de cada una de las cuotas no podrá exceder del 5% del monto de la pensión bajo modalidad renta vitalicia que reciba el beneficiario.

A su vez, la Comisión de Desarrollo Social también aprobó el texto, que será debatido en la Sala de la Cámara este viernes 26 de marzo, a partir de las 11 horas.

En el debate en esta instancia se revisó, entre otras, una indicación referida al reintegro de bonos mal percibidos, tema en que el Ejecutivo se comprometió a revisar su redacción. Asimismo, se planteó a los ministros de Hacienda, Rodrigo Cerda, y de Desarrollo Social, Karla Rubilar, el introducir mejoras para el acceso del mundo agrícola y profesores, así como ver los problemas de conectividad, ya que la postulación se hará mayoritariamente de forma online.

Normas generales

  • La normativa indica que serán beneficiarios del Bono Clase Media las personas naturales entre 18 y 65 años de edad, que cuenten con ingresos superiores al ingreso mínimo mensual y que hayan experimentado una disminución de al menos un 20% en su ingreso mensual, entre los ingresos promedio del período diciembre 2020 – enero 2021 y el período diciembre 2019 – enero 2020.
  • Para los beneficiarios cuyo ingreso promedio del período diciembre 2020 – enero 2021 sea mayor al ingreso mínimo a marzo de 2021 y menor o igual a $408.125, no requerirán acreditar caída de ingresos.
  • El bono será de un monto decreciente que parte en $500 mil pesos para aquellos que tuvieran rentas de hasta un millón 500 mil pesos en 2019; y llegando a $100.000 para los que tuvieron ingresos en ese periodo sobre un millón 800 mil y hasta 2 millones.
  • Los beneficiarios cuyo hogar se encuentre integrado por personas con discapacidad, por personas que perciban pensión básica de invalidez, adultos mayores de 65 años o más, o personas menores de 18 años que vivan en el hogar, tendrán derecho al Bono incrementado según el número de personas que causen el beneficio en el hogar, montos que van desde 125 mil pesos a 250 mil pesos como máximo.
  • El Préstamo Solidario consistirá en un monto en dinero mensual que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces. Excepcionalmente, quienes no sean beneficiarios del Bono Clase Media tendrán derecho a realizar una solicitud adicional. El monto del préstamo ascenderá como máximo al 100% del resultado positivo de la diferencia entre el ingreso promedio mensual 2019 y 2020, con un tope de $650.000.
  • El monto total del Préstamo Solidario se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales. La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30% del mismo. Sin embargo, cada cuota anual no podrá exceder el cinco por ciento de las rentas que forman parte de la declaración anual de Impuesto a la Renta. En caso de que se mantenga un saldo del beneficio por la aplicación de este límite, este será condonado.
  • El Bono Clase Media y el Préstamo Solidario no estarán afectos a impuesto alguno, ni se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en que el Servicio de Tesorería, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 75 % del beneficio.

 

En relación a la extensión del beneficio, los parlamentarios plantearon sus dudas, sin embargo, aprobaron que dentro del plazo del presente año presupuestario contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda, se podrán conceder uno o más nuevos Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario.

Bono Transportistas

Uno de los puntos de discrepancia y por el cual estuvieron presentes en la Comisión de Hacienda, que preside el diputado Daniel Núñez (PC), durante la jornada del miércoles 24 de marzo, representantes de gremios del transporte, decía relación con beneficios para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros.

Al respecto, se aprobó la indicación del Ejecutivo que indica que los propietarios de vehículos de transporte remunerado de pasajeros que tengan licencia profesional, inscritos en el Registro Nacional de Servicio Público de Pasajeros y en el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares, podrán inscribir a un conductor como beneficiario adicional del bono a transportistas que establece la presente propuesta legal.

En la Comisión de Desarrollo Social, asimismo, se aprobó una indicación impulsada por el diputado Luis Rocafull (PS) para precisar que en estos beneficios están incluidos los transportistas que realizan el servicio internacional Arica-Tacna, que cuenten con sus permisos vigentes o estén inscritos en el registro del Ministerio de Transportes.