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Al Senado bono clase media y préstamo solidario

La iniciativa, que fue aprobada por amplia mayoría en la sala, fue derivada a segundo trámite legislativo.

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a segundo trámite el proyecto de ley, iniciado en Mensaje, que establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media. (boletín 14117).

El acuerdo político, que permitió aprobar la normativa en su idea de legislar, por 138 votos a favor y 2 en contra, se logró tras mejorar por la vía de indicaciones la normativa en materia de rentas vitalicias, pensiones de alimentos, cobertura para conductores de transporte público y la integración en los beneficiarios a trabajadores del comercio, como garzones, feriantes y pescadores, entre otros.

En tal sentido, si bien diversos parlamentarios(as) plantearon sus críticas a la falta de universalidad del instrumento que, sostienen, no llega a todas las personas que lo necesitan en contexto de pandemia, valoraron (al igual que diputados(as) de las bancadas de Chile Vamos), el acuerdo de todos los sectores alcanzado con el Ejecutivo. Asimismo, los legisladores UDI, RN y Evopoli, destacaron la corrección de las autoridades en mejorar la ayuda a la clase media, logrando que el beneficio sea más masivo y más justo, y sumándose a otros instrumentos de ayuda social.

El texto que fue analizado el jueves por las comisiones de Hacienda y Desarrollo Social, fue informado a la Sala por los diputados Guillermo Ramírez (UDI) y Jaime Naranjo (PS), representantes de ambas instancias, respectivamente.

La iniciativa aprobada, enmarcada en el referido acuerdo, establece excepcionalmente que los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia, cuya pensión sea equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, serán beneficiados con un bono de $100 mil pesos.

Igualmente, en materia de préstamo, se aprobó la indicación del Ejecutivo que permitirá a este grupo definido de pensionados por rentas vitalicias, solicitar por un máximo de tres veces el préstamo solidario, el que ascenderá como máximo al monto que el beneficiario reciba mensualmente de pensión.

Respecto a los propietarios de vehículos de transporte remunerado de pasajeros que tengan licencia profesional, inscritos en el Registro Nacional de Servicio Público de Pasajeros y en el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares, se estableció que podrán inscribir a un conductor como beneficiario adicional del bono a transportistas que establece la presente propuesta legal.

Visión del Ejecutivo

Durante la sesión, expusieron los ministros de la Secretaria General de la Presidencia, de Hacienda y Desarrollo Social, Juan José Ossa, Rodrigo Cerda y Karla Rubilar, respectivamente. Los ministros Ossa y Cerda valoraron el diálogo fructífero y el consenso en lograr ayudas estatales para los chilenos.

En tanto, la ministra Rubilar explicó que presentaron un proyecto de bono y préstamo a la clase media mejor que el del año pasado, que escuchó los planteamientos de la discusión parlamentaria y en el cual se hicieron correcciones.

Precisó que esta ayuda considera un segundo bono complementario que considera entre los integrantes de la familia a personas con discapacidad, adultos mayores y niños, que será de hasta 250 mil pesos. Además, se agregó que sin requisito alguno puedan acceder al beneficio quienes tengan un sueldo de hasta 408 mil pesos; y, por otro lado, se integra a personas cesantes, a quienes estén bajo protección al empleo y a quienes se desempeñan a honorarios.

Intervinieron en el debate las y los diputados Miguel Mellado, Diego Schalper, Catalina del Real, Luis Pardo, Francisco Eguiguren y Ximena Ossandón (RN); Manuel Monsalve, Jaime Naranjo y Marcelo Schilling (PS); Luciano Cruz-Coke y Francisco Undurraga (Evop); José Miguel Ortiz, Joanna Pérez, Jorge Sabag e Iván Flores (DC); Sandra Amar, Virginia Troncoso, Erika Olivera, Karim Bianchi, Raúl Soto (IND); Andrea Parra (PPD); Patricio Melero, Juan Antonio Coloma (UDI); Alejandra Sepúlveda (FRVS); Boris Barrera, Rubén Moraga (PC); Giorgio Jackson (RD); Vlado Mirosevic (PL) y Claudia Mix (COMUNES)

Bases de la propuesta

En términos generales, el proyecto remitido al Senado indica que serán beneficiarios del Bono Clase Media las personas naturales entre 18 y 65 años de edad, que cuenten con ingresos superiores al ingreso mínimo mensual y que hayan experimentado una disminución de al menos un 20% en su ingreso mensual, entre los ingresos promedio del período diciembre 2020 – enero 2021 y el período diciembre 2019 – enero 2020.

Los beneficiarios cuyo ingreso promedio del período diciembre 2020 – enero 2021 sea mayor al ingreso mínimo a marzo de 2021 y menor o igual a $408.125, no requerirán acreditar caída de ingresos.

El bono será de un monto decreciente que parte en $500 mil pesos para aquellos que tuvieran rentas de hasta un millón 500 mil pesos en 2019; y llegando a $100.000 para los que tuvieron ingresos en ese periodo sobre un millón 800 mil y hasta 2 millones.

Los beneficiarios cuyo hogar se encuentre integrado por personas con discapacidad, por personas que perciban pensión básica de invalidez, adultos mayores de 65 años o más, o personas menores de 18 años que vivan en el hogar, tendrán derecho al Bono incrementado según el número de personas que causen el beneficio en el hogar, montos que van desde 125 mil pesos a 250 mil pesos como máximo.

El Préstamo Solidario consistirá en un monto en dinero mensual que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces. Excepcionalmente, quienes no sean beneficiarios del Bono Clase Media tendrán derecho a realizar una solicitud adicional. El monto del préstamo ascenderá como máximo al 100% del resultado positivo de la diferencia entre el ingreso promedio mensual 2019 y 2020, con un tope de $650.000.

El monto total del Préstamo Solidario se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales. La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30% del mismo. Sin embargo, cada cuota anual no podrá exceder el cinco por ciento de las rentas que forman parte de la declaración anual de Impuesto a la Renta. En caso de que se mantenga un saldo del beneficio por la aplicación de este límite, este será condonado.

El Bono Clase Media y el Préstamo Solidario no estarán afectos a impuesto alguno, ni se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en que el Servicio de Tesorería, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 75 % del beneficio.