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Proyecto que regula cambio de fondos reabre debate por libertades de los afiliados

En el marco del debate del proyecto que se tramita en la Comisión de Trabajo, la Superintendencia de Pensiones, el Banco Central y la Comisión del Mercado Financiero expusieron sus planteamientos.

La Comisión de Trabajo retomó el estudio del proyecto de ley presentado por el Ejecutivo que regula los cambios de Fondos de Pensiones (boletín 13.959).

En la oportunidad se recibió a autoridades del mercado financiero que expusieron las debilidades que generan estos movimientos.

En primer lugar, el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, dijo que en los primeros tres meses de este año ya hay una cifra significativa de cambios.

Aseguró que en los últimos siete años, los afiliados que han efectuado cambios de fondo han perdido en promedio el 6% del valor de estos. Asimismo, manifestó que el 80% de los afiliados que traspasa pierde, por lo que se trata de una “estrategia perdedora” que perjudica la rentabilidad de los fondos.

En relación a la propuesta del proyecto, Macías consideró que las alternativas planteadas permitirían realizar cambios mas moderados y meditados por parte de las personas.

“Los cambios son riesgosos y han generado un mal desempeño; afectando a los que se cambian y a los que no, reduciendo las pensiones”.

Banco Central

De igual manera, el presidente del Banco Central, Mario Marcel, informó que el último año y medio aumentó la frecuencia de estos cambios, coincidiendo en los efectos negativos que conlleva en la rentabilidad de los fondos.

Indicó que, a nivel individual, los afiliados que se cambian frecuentemente están expuestos a mayor riesgo, los que aún en los casos en que se obtenga un mayor retorno inmediato, también puede significar un perjuicio, dado los mayores riesgos involucrados.

Marcel precisó que la ley que regula a los Agentes de Mercados no evita potenciales eventos masivos de cambios de fondos y que, por ello, se complementa con la presente normativa.

Por su parte, el presidente de la Comisión del Mercado Financiero, Joaquín Cortez, dijo que el proyecto contribuye a preservar la estabilidad financiera y un adecuado funcionamiento del mercado local.

Explicó que las transferencias entre fondos adyacentes mitigan el impacto potencial, por la similitud en la composición de la cartera, y que el mayor plazo para las transferencias podría ayudar a atenuar este impacto.

Debate parlamentario

Sobre la propuesta del gobierno, el diputado Gabriel Silber (DC) lamentó las limitaciones que se establecen para las personas en comparación con lo que ocurre con grandes inversores, a quienes se les dan libertades, convirtiéndolos en una suerte de amortiguación de los capitales.

El diputado Amaro Labra (PC) preguntó si es posible adecuar el mercado para que favorezca y proteja a las personas.

en tanto, la diputada Gael Yeomans (CS) manifestó su inquietud por la ausencia de los ministerios de Hacienda y Trabajo y la limitación en el manejo de los fondos de los cotizantes.

La comisión votará la idea de legislar en la próxima sesión, donde se espera la participación de los ministros del Trabajo y Hacienda.

Principales normas del proyecto

El texto dispone que los afiliados podrán transferir el valor de sus cuotas a otro tipo de fondo, transferencias que se materializarán en los plazos y el procedimiento que establezca la Superintendencia de Pensiones, no pudiendo establecer plazos superiores a 30 días corridos contados desde que la Administradora reciba la respectiva solicitud de cambio.

De esta manera la Superintendencia podrá restringir las transferencias a través de dos opciones, considerando los potenciales beneficios, directos o indirectos, que implicaría cada restricción a los afiliados y al sistema financiero en general:

  • Las transferencias solo se podrán efectuar hacia tipos de Fondos adyacentes en su denominación, sin límite de transferencias por año; o
  • No se podrán efectuar más de dos veces dentro de un año calendario, sin límite respecto de Fondos adyacentes.

 

Estas limitaciones no se aplicarán respecto a las cuentas de ahorro voluntario, de cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos, ni a los afiliados al momento de pensionarse, quienes, en caso de aplicarse la primera limitación, solo podrán optar sin restricción por los Fondos C, D y E.