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Al Senado proyecto sobre responsabilidad ante accidentes marítimos

La iniciativa, que mejora las condiciones de seguridad de los pescadores artesanales, indica que el uso del piloto automático solo podrá realizarse bajo la estricta observancia del capitán o patrón de la nave o quien tenga su mando para tal efecto.

Dip. Bernardo Berger

Relevar la necesidad de proteger de una forma más específica a las embarcaciones marítimas, especialmente si se trata de embarcaciones artesanales que naveguen por aguas interiores, es el objetivo del proyecto (boletín 13756) aprobado por la Cámara y enviado a segundo trámite, al Senado.

Su fin es garantizar que existan medidas preventivas. En dicho sentido, se establece que las embarcaciones de mayor tamaño no puedan quedar sin responsabilidad humana en su gobierno y conducción.

Se enfatiza la responsabilidad que cabe, solidariamente, a los armadores de las naves causantes de accidentes. Esto, cuando se producen graves daños materiales y pérdidas de vidas humanas.

En el texto se describen casos en que embarcaciones de mayor calado o que prestan servicios en labores industriales colisionan con naves de pesca artesanal. Ello, se acota, no solo provocan la obvia pérdida de las naves menores, sino también de vidas irreparable de pescadores.

Contenido del proyecto

La moción indica que el uso del piloto automático solo podrá realizarse bajo la estricta observancia del capitán o patrón de la nave. También corresponderá esta facultad para quien tenga su mando para tal efecto.

Toda nave a la que le sean aplicables las presentes disposiciones y que cuente con piloto automático deberá disponer de una cámara de vigilancia. Junto a ello, se deberá contar con un sistema de grabación.

Dicho sistema registrará que la persona responsable de la conducción de la nave preste la debida atención a las condiciones externas de la nave. La autoridad marítima establecerá las normas técnicas que deberá cumplir dicho sistema de vigilancia.

Se considerarán accidentes y se deberá instruir una investigación sumaria (por parte de la autoridad marítima) cuando el paso de una nave produzca la destrucción de artes y aparejos de pesca, aún cuando no ocurra abordaje entre las embarcaciones.

Lo anterior, con el fin de que funcionarios especialistas acrediten las circunstancias precisas en que se verificó un accidente en el mar. De tal manera, se espera que la resolución final sirva, eventualmente, como plena prueba o informe pericial para acreditar un hecho en sede civil de indemnización de perjuicio.