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A ley proyecto sobre responsabilidad ante accidentes marítimos

La iniciativa, que mejora las condiciones de seguridad de los pescadores artesanales, establece que el uso del piloto automático solo podrá realizarse bajo la estricta observancia del capitán o patrón de la nave o quien tenga su mando para tal efecto.

Sala

Relevar la necesidad de proteger de forma más específica a las embarcaciones marítimas, especialmente si se trata de embarcaciones artesanales que naveguen por aguas interiores, es el objetivo del proyecto (boletín 13756) despachado a ley por la Cámara de Diputadas y Diputados.

El objetivo de la norma es garantizar que existan medidas preventivas. Se establece que las embarcaciones de mayor tamaño no pueden quedar sin responsabilidad humana en su gobierno y conducción.

Se enfatiza, además, la responsabilidad que cabe, solidariamente, a los armadores de las naves causantes de accidentes. Esto, cuando se producen graves daños materiales y pérdidas de vidas humanas.

El texto se debatió a la luz de las modificaciones del Senado, que se respaldaron por 90 votos a favor, 49 en contra y 1 abstención. Entre las enmiendas aprobadas se eliminó considerar como accidente, cuando el paso de una nave produzca la destrucción de artes y aparejos de pesca, aun cuando no ocurra abordaje entre las embarcaciones. Se suprimió, así, la obligatoriedad de instruir, en estos casos, una investigación sumaria (por parte de la autoridad marítima).

Intervinieron en el debate los diputados PREP Agustín Romero y Cristián Araya; RD Jaime Sáez y Jorge Brito; RN Mauro González; PC María Acevedo; FRVS Jaime Mulet; IND-PREP Leonidas Romero; PDG Roberto Arroyo; PL Alejandro Bernales y los independientes Bernardo Berger, Mercedes Bulnes y Francisco Pulgar.

Contenido del proyecto

Pesca artesanal

La moción indica que el uso del piloto automático solo podrá realizarse bajo la estricta observancia del capitán o patrón de la nave. También corresponderá esta facultad para quien tenga su mando para tal efecto.

Toda nave a la que le sean aplicables las presentes disposiciones y que cuente con piloto automático deberá disponer de una cámara de vigilancia. Junto a ello, se deberá contar con un sistema de grabación.

Dicho sistema registrará que la persona responsable de la conducción de la nave preste la debida atención a las condiciones externas de la nave. La autoridad marítima establecerá las normas técnicas que deberá cumplir dicho sistema de vigilancia.