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A la Sala proyecto que modifica la ley que reduce o elimina exenciones tributarias

La norma debatida en la Comisión de Hacienda aborda modificaciones que buscan corregir la iniciativa, por ejemplo, en materia de plazos en que regirán determinadas derogaciones relacionadas con el IVA.

Comisión de Hacienda

La Comisión de Hacienda aprobó, de forma unánime, el proyecto que modifica la Ley 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias  (boletín 14830).

En la sesión, estuvo presente la ministra (S) de Hacienda, Claudia Sanhueza, y el titular de la subdirección normativa del SII, Simón Ramírez. Especificaron que la iniciativa corrige “algunos errores que quedaron en las normas transitorias de la Ley 21.420”.

Se explicó que, lo más relevante, apunta a la fecha en que se debe entender como derogado o sin efecto la eliminación de un ámbito de la Ley del IVA. Él establece la posibilidad de aprovechar como crédito fiscal a quienes venden actualmente bienes corporales inmuebles.

Ramírez precisó que ello está vinculado también con la derogación o eliminación del artículo 21 del decreto ley 910. “La idea es que estas dos modificaciones, estas dos normas qué se eliminan, se eliminan conjuntamente a partir de enero del 2025”, acotó.

Alcances de las modificaciones

Las normas transitorias del Ejecutivo permiten deducir un 0,325 del débito del Impuesto al Valor Agregado. Ello será aplicable para los contratos generales de construcción que se suscriban con entidades e instituciones. Estos podrán referir a materias de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o urbanización de viviendas sociales.

En la misma línea se adscriben las adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación. Esto cuando las realicen los socios, comuneros o cooperados indicados en el Decreto Ley 910. Además, se requiere que los contratos o adjudicaciones sean celebrados con anterioridad al 1 de enero del año 2023 y que hayan obtenido el respectivo permiso municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, según corresponda, a contar del 1 de enero del año 2025.

Las operaciones realizadas entre el 01 de abril de 2022 y la fecha de publicación de esta ley, que al 31 de marzo de 2022 hubiesen podido acogerse a lo dispuesto en el Decreto Ley 910, de 1975, y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley 825, de 1974, se regirán por el texto vigente al 31 de marzo de 2022.