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Comisión de Trabajo despacha reajuste del ingreso mínimo

La instancia parlamentaria aprobó en general y particular el proyecto, prácticamente en los mismos términos en que fue ingresado a tramitación por el Ejecutivo.

La Comisión de Trabajo aprobó y despachó a Sala el proyecto de ley que reajusta el ingreso mínimo mensual (Boletín 14936).  La iniciativa paralelamente es vista también por su similar de Hacienda.

Con la presencia de la ministra de la cartera, Jeannette Jara, la instancia aprobó en primer término la idea de legislar, por la unanimidad de 13 votos a favor.

Posteriormente se discutieron tanto las indicaciones ingresadas, cómo el articulado de la normativa. Esta se aprobó prácticamente en los mismos términos en que ingresó a tramitación.

El debate estuvo centrado en la admisibilidad de las indicaciones ingresadas, enfocadas en su mayoría a la posibilidad de otorgar subsidios estatales, a través del fortalecimiento del ingreso mínimo garantizado o de otras fórmulas tendientes a fortalecer a las pymes.

Sin embargo dichos puntos no fueron acogidos por ser inadmisibles. De hecho solamente prosperaron indicaciones relativas a solicitudes de información.

El texto despachado será informado a la sala por el diputado Luis Cuello (PC).

De esta forma la iniciativa quedó en condiciones de ser vista este miércoles por la sala de la Corporación. Se esperará el respectivo informe que emanará también la Comisión de Hacienda.

Proyecto de ley

La propuesta del Ejecutivo considera un reajuste del ingreso mínimo mensual en dos etapas. La primera contempla aumentar el salario mínimo, a partir del 1° de mayo de 2022, a $380.000. La segunda etapa contempla aumentar el salario mínimo a $400.000 a partir del 1° de agosto de 2022.

En tanto, el subsidio base mensual que propone el  proyecto será de $22.000 por mes. Se entregará a una MiPyME por cada trabajador(a) dependiente contratado(a) que perciba un ingreso mínimo mensual, entre los meses de mayo 2022 y abril 2023.

El proyecto establece también un aporte mensual compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos. Este se otorgará en beneficio de los(as) causantes del Sistema Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los(as) causantes del subsidio familiar regulado en la ley N° 18.020.

Este aporte se pagará entre los meses de mayo y diciembre de 2022. Su monto será definido por el Ministerio de Hacienda el mes anterior en base a la diferencia del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

De manera excepcional, se establece que en el mes de mayo de 2022 se pagará además este aporte a los(as) beneficiarios(as) de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar, a excepción de aquellas beneficiarias que ya tengan derecho al beneficio por ellas mismas, en su condición de madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio familiar.