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Definen un plazo para la presentación de denuncias por acoso y discriminación en el deporte

La Sala de la Cámara aprobó la iniciativa y la despachó a su segundo trámite constitucional. En lo particular, la propuesta perfecciona la norma vigente, que no contempla un plazo dentro del cual las/os afectadas/os deban deducir denuncia, por lo que se carece de un periodo definido para activar la aplicación del protocolo respectivo.

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, por unanimidad, y despachó al Senado el proyecto de ley que fija un plazo para la presentación de denuncias por acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva (boletín 14597).

La iniciativa, que modifica la Ley del Deporte, establece de manera expresa el plazo para deducir denuncias. Al respecto, indica que, para las conductas constitutivas de maltrato, discriminación o acoso, se determina un máximo de 2 años. Ello, contado desde la perpetración de los hechos. Dicho periodo se aplicará por igual a todas las conductas, sin distinguir si son o no constitutivas de abuso sexual.

En caso de que la víctima sea menor de edad, el plazo de dos años contará desde el cumplimiento de su mayoría de edad. Lo anterior, independiente del tiempo de prescripción de los distintos ilícitos contemplados en la ley.

Informó el texto a la Sala la diputada Erika Olivera (IND). Participaron en el debate, además, las y los independientes Mercedes Bulnes, Cristián Tapia y Andrés Giordano; RN Ximena Ossandón; PC Carolina Tello, Marisela Santibáñez y Nathalie Castillo; y FRVS Jaime Mulet.

Fundamentos de la norma

En su argumentación se señala que la Ley del Deporte estableció el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva. Sin embargo, la norma vigente no contempla un plazo dentro del cual las/os afectadas/os deban deducir denuncia. En otras palabras, no hay un periodo definido para activar la aplicación del referido protocolo.

Lo anterior, sin perjuicio de la dictación posterior de un auto acordado. El documento alude al protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva.

La norma, dictada por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, hoy señala, expresamente, un periodo de 6 meses (180 días), tiempo que incluso es denominado como plazo de prescripción.

Esto puede llevar a que, en los hechos, el protocolo general, eventualmente, sea inaplicable. Ello, porque las víctimas de conductas de maltrato, discriminación y, en especial, de acoso y abuso sexual, tardan un tiempo importante en relatar los hechos de que fueron víctimas y en presentar las denuncias a los organismos respectivos.