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A Sala teletrabajo para embarazadas durante estado de excepción o alerta sanitaria

En la jornada se despachó además el proyecto que modifica el Código del Trabajo para fortalecer los derechos de los dirigentes sindicales, iniciativa que previamente había sido aprobada en general por la Sala.

La Comisión de Trabajo despachó a Sala el proyecto que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de excepción constitucional o de una alerta sanitaria por causa de una epidemia o pandemia (boletín N° 14.611).

El texto legal, que proviene del Senado, indica que el empleador deberá ofrecer esta modalidad durante el tiempo referido, sin reducción de remuneraciones. Si las funciones no son compatibles, el empleador, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo.

Derechos sindicales

Durante la sesión se aprobó  además el proyecto que modifica el Código del Trabajo para fortalecer los derechos de los dirigentes sindicales (boletín N° 14.685). La propuesta fue objeto de indicaciones en Sala (ver nota relacionada) por lo que regresó a la instancia legislativa que elaboró un segundo informe.

En términos centrales, se aclara la situación en que empleadores solicitan que un tribunal competente autorice el desafuero de un trabajador. Ello, con el objeto de poner término al contrato de trabajo.

En el texto se define que dicha autorización no podrá concederse cuando los hechos en los que se funde la solicitud consistan en actos o conductas propias de la actividad sindical o de las finalidades de las organizaciones sindicales.

La iniciativa será informada a la Sala por el diputado Andrés Giordano (IND)