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A segundo trámite proyecto de mudadores en servicios higiénicos

La propuesta, establece que todo local de uso público deberá disponer de mudadores para la limpieza de niños y niñas en los servicios higiénicos.

Por amplio margen la sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado a segundo trámite, el proyecto de ley que busca garantizar la presencia de mudadores en servicios higiénicos, tanto de hombres cómo mujeres (boletín 15119).

La iniciativa, aprobada en general, en diciembre, había retornado a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género por ser objeto de indicaciones. Fueron estas las que se sometieron a votación, obteniendo un contundente respaldo.

De esta forma, el proyecto establece que todo local de uso público deberá disponer de mudadores para la limpieza de niños y niñas en los servicios higiénicos. Esto, tanto en los servicios de hombres como de mujeres, o bien en un sector especial destinado al efecto.

Se agrega que corresponderá a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecer las características y estándares que deberán cumplir los recintos. Así, también, establecer cuáles serán las excepciones para esta norma.

Infracciones

La iniciativa, igualmente, establece que la infracción a lo dispuesto en la norma se sancionará con una multa de 10 UTM ($630.000 app). Sin embargo, se le otorgará al incumplidor un plazo de 15 días para enmendar su contravención e instalar los mudadores correspondientes. De esta manera, podrá optar a salvarse de la multa.

Pero si, transcurrido el plazo, el infractor no hace nada, la multa aumentará al doble y podrá reiterarse cada vez que se evidencie un incumplimiento. Para esto, el proyecto señala que la fiscalización de la ley corresponderá a los Departamentos de Inspección Municipal o a la Dirección de Obras Municipales.

Junto a ello, se señala que la denuncia de incumplimiento de la norma se podrá realizar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva.

Plazo para los mudadores

La ley entrará en vigencia luego de un año de su publicación en el Diario Oficial. Esto, con el fin de que los locales de uso público puedan instalar los mudadores necesarios, para así adaptar sus instalaciones a las nuevas exigencias.

Por otro lado, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tendrá un plazo de cuatro meses, desde la publicación de la ley, para armonizar la normativa en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.