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A ley proyecto que eleva sanciones a quienes adulteren la producción vitivinícola

La sala respaldó el informe de la Comisión Mixta sobre la moción que sanciona a quienes mezclen uvas de mesa con uvas viníferas y, a quienes mal comercialicen alcoholes.

Por 127 votos a favor y 1 en contra, la sala de la Cámara de Diputadas y Diputados respaldó el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto que eleva sanciones a quienes adulteren la producción vitivinícola y mal comercialicen alcoholes. (Boletín 12643)

La iniciativa, despachada a ley de la República, actualiza y moderniza las normas referidas a las sanciones administrativas contenidas en la ley 18.455, elevando los máximos aplicables. Se fijan multas adecuadas a la realidad actual, para dar cumplimiento efectivo a la norma.

Se introduce una clasificación de las infracciones en gravísimas, graves y leves, y estableciendo criterios destinados a determinar la cuantía de la referida penalidad. Entre estas figuran el daño causado, el peligro ocasionado y el beneficio económico obtenido.

En tal plano, los acuerdos alcanzados por la comisión mixta y ratificados en su último trámite por la sala, establecen que los infractores podrán ser objeto de una serie de sanciones.

Adulteración de la producción vitivinícola

El texto establece que quien otorgue certificados de potabilidad respecto de los productos a que se refiere esta ley, que sean tóxicos o nocivos para la salud, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años y 1 día de cárcel).

Se suma a ello una multa a beneficio fiscal que va desde los 50 hasta un máximo de 5 mil unidades tributarias mensuales.

En cuanto a la adulteración de la producción vitivinícola no nociva, la iniciativa establece que:

– Se adiciona como infracción gravísima la mezcla de uvas de mesa o sus derivados con uvas viníferas con denominación de origen o sus derivados y, como infracción grave, la mezcla de uvas de mesa o sus derivados con uvas viníferas sin denominación de origen o sus derivados.

– Se fijan sanciones tales como multas, clausura del establecimiento, comiso y destrucción de las especies, elementos, insumos y productos resultantes para la determinación de la pena.

– En caso de reincidencia se deberá aplicar siempre la sanción de clausura, sea esta temporal o definitiva.

– Los costos asociados a la aplicación de las sanciones establecidas en la presente normativa, serán de cargo de los respectivos infractores.