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Exponen comentarios sobre proyecto que regula la reincidencia internacional como agravante penal

Un importante número de invitados entregó su apreciación sobre la norma que ya fue aprobada en general. Para algunos, el proyecto tendría efectos relevantes, mientras que otros consideraron que podrían provocarse problemas de desigualdad en la aplicación de la agravante.

La Comisión de Constitución recibió diversas observaciones respecto del proyecto, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que regula la reincidencia internacional como agravante penal. (boletín 15892).

La iniciativa, previamente aprobada en general, modifica los códigos Penal y Procesal Pena. La idea es establecer la validez de las sentencias condenatorias extranjeras como fundamento de la agravante de reincidencia.

En tal sentido, la propuesta busca habilitar al Ministerio Público para requerir cooperación y asistencia internacional (detalles mas abajo).

Tras la intervención de los invitados, la comisión determinó otorgar un plazo de indicaciones hasta el viernes 9 de junio.

Efectos de la agravante

María Ester Torres, jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría de Justicia, consideró positiva la norma. Expresó que tiene efectos relevantes en materia penitenciaria.

Puntualizó que los antecedentes penales son importantes para efectos de clasificación y determinación del lugar en el que se encuentren privados de libertad.

Igualmente, destacó que la concurrencia de la agravante de reincidencia excluye la posibilidad de acceder al beneficio de rebaja de condena.

Nicolás Cisternas, abogado de la Defensoría Penal Pública, precisó que el artículo que reforma la legislación procesal sí puede ocasionar ciertos problemas.

Específicamente, planteó la concurrencia de efectos respecto de países con los cuales no existe una colaboración fluida en la entrega de información. Ello provocaría problemas de desigualdad en la aplicación de la agravante, puesto que dependerá, no de la existencia o inexistencia de una condena anterior en un país extranjero, sino que va a depender única y exclusivamente de la fluidez y la buena voluntad de poder colaborar con la entrega de información hacia las instituciones de nuestro país.

RREE

El Ministerio de RR.EE. también entregó su visión sobre la reincidencia internacional como agravante penal. Para ello expuso María Cecilia Cáceres, quien dijo que “los delitos políticos o conexos a los delitos políticos son temas que, generalmente, se excluyen de todos los tratados y acuerdos internacionales”.

Respecto de cooperación penal o judicial, explicó que “hay algunos que son de extradición propiamente tal y otros que son específicamente para la cooperación internacional, para el combate al crimen”.

Sobre el punto, indicó que se establecen requisitos y formas de cómo se llevan a cabo. Para ello, se genera un trabajo vinculado con el Ministerio Público, la Corte Suprema, las cortes de apelaciones y otras entidades.

Asimismo, señaló que “el tema de cooperación, con la información para ver los antecedentes, es una cosa de común ocurrencia en el ámbito internacional”.

También expusieron Rafael Collao, jefe jurídico legislativo del Ministerio del Interior; y Daniel Soto, abogado asesor de Cooperación internacional y extradición del Ministerio Público.

Aspectos del proyecto

Recordar que este proyecto sobre la reincidencia internacional como agravante penal afecta dos códigos en las siguientes líneas:

Código Penal:

  • En este marco se determinaría que las sentencias condenatorias extranjeras deben considerarse para ambas clases de reincidencia. Además, se requerirá sentencia extranjera condenatoria firme (sin recurso posible) y no será necesario que se haya cumplido la pena efectivamente en el extranjero.
  • Por otra parte, se plantea que los hechos establecidos en la sentencia también deban ser constitutivos de delito en Chile. Y, para la agravante de reincidencia por haber cometido delito que merezca igual o mayor pena, se estará a la pena establecida para el delito en la ley chilena.
  • De igual modo, se define la improcedencia de la agravante por delitos políticos (estándar internacional). Tampoco se podrá considerar penas prescritas o que, según la ley extranjera o chilena, no den lugar a reincidencia.

 

Código Procesal Penal:

  • En este código se modifica el art. 20 bis sobre solicitudes de asistencia internacional del Ministerio Público, para hacer operativa la modificación sobre reincidencia internacional.
  • Conjuntamente, se permite al Ministerio Público solicitar directamente los antecedentes necesarios a las autoridades extranjeras.
  • En paralelo, se exime del trámite de legalización o apostilla de esos documentos: el tribunal penal los valorará en su mérito.