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Diputados analizan proyecto que perfecciona institucionalidad turística de Chile

Las mejoras a la institucionalidad turística buscan situar a Chile como un reconocido destino turístico, logrando mejores políticas de conservación y sustentabilidad de los recursos nacionales de interés turístico.

La Cámara de Diputados inició el debate del proyecto de ley (boletín 9170) que modifica la ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo. La propuesta, presentada por el Ejecutivo, perfecciona la institucionalidad en materia turística, modificando las atribuciones del Comité de Ministros del Turismo, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y de la Subsecretaría de Turismo.

En el caso del Comité de Ministros del Turismo, se incorpora al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, por su relevancia sectorial. Además, se le entregan facultades Ejecutivas al Ministro de Economía, que pese a comandar la cartera sectorial, hasta ahora no tiene atribuciones legales en materia de Turismo. También se perfeccionan las atribuciones de la Subsecretaría de Turismo.

Respecto a las Zonas de Interés Turístico (ZOIT), se solucionan numerosos vacíos de la normativa vigente. En primer término, se aclara y explicita que la finalidad esencial de las ZOIT, y por lo tanto aquello que define su naturaleza, consiste en ser un instrumento de fomento y desarrollo del turismo y no uno de protección ambiental, teniendo en especial consideración las distintas materias reguladas en la ley Nº 20.423, que se centran en el desarrollo y promoción del turismo, y que busca la armonización de las otras actividades que en ellas se desarrollan, con los requerimientos de la actividad turística.

En cuanto al procedimiento de declaratoria de ZOIT, se explicitan los contenidos mínimos del acuerdo respectivo del Comité de Ministros, así como la obligación de aprobar junto con la declaratoria, un Plan de Acción para la zona.

Este Plan deberá ser concordante con los lineamientos, establecidos en la Planificación de Desarrollo Turístico Regional elaborada por el Servicio Nacional de Turismo. Esta última circunstancia, unida a la nueva exigencia de explicitar los fines u objetivos concretos que se buscan con el establecimiento de cada ZOIT y la posibilidad de que desde un inicio se establezca un plazo o condición de extinción, pretenden entregar un marco normativo, que tienda a que las ZOIT cumplan con los fines tenidos en vista al momento de su declaratoria.

También se establecen claramente los responsables legales del procedimiento administrativo previo a la declaratoria, correspondiendo esta a nivel regional al Servicio Nacional de Turismo, y a nivel central a la Subsecretaría de Turismo. Adicionalmente, se mejora la protección de las áreas rurales comprendidas en una ZOIT, ante un eventual cambio de uso de suelo, dando carácter vinculante al informe del Servicio Nacional de Turismo, que hoy ya exige la ley.

Esta mayor protección se complementa con el establecimiento del silencio administrativo positivo, para el caso que transcurra el plazo legal establecido para la emisión de dicho informe sin que este sea emitido. Pero, si el informe es negativo, se contempla un recurso de reclamación al Comité de Ministros del Turismo.

Áreas Silvestres Protegidas del Estado

En relación con la realización de actividades turísticas en Áreas Silvestres Protegidas del Estado (ASPE), se establece que estas actividades no se podrán realizar en aquellas áreas que no cuenten con un plan o instrumento de manejo elaborado por la institución pública encargada de su administración y aprobado por el Comité de Ministros.

Con la finalidad de potenciar este tipo de desarrollo turístico, se explicita la posibilidad de que una ASPE pueda ser priorizada total o parcialmente, lo que es de especial importancia para las áreas de gran extensión territorial.

Respecto de aquellos contratos cuyo objeto sea el ejercicio de actividades económicas vinculadas con el turismo al interior de una ASPE que celebre directamente su administrador (hoy esta labor la desarrolla la Corporación Nacional Forestal), se consagra una limitación del plazo y monto de inversión, de manera de permitir la existencia y facilitar el desarrollo de actividades de muy baja escala o impacto, realizadas normalmente por personas naturales de localidades vecinas a las ASPE.

Este trato excepcional se justifica, pues es común que el sistema concesional esté fuera del alcance de estas personas, para quienes muchas veces esta actividad desarrollada en temporada veraniega, constituye la fuente principal de ingreso familiar. Esto forma parte de la relación de vecindad, que es importante mantener con la comunidad aledaña, la que es llevada, en la práctica, por el administrador de la ASPE. Si no se contempla esta excepción, estas áreas se vuelven más vulnerables a actividades ilegales, como talas y todo tipo de ingresos no autorizados.

Asimismo, se contempla que el contrato de concesión que debe celebrar el adjudicatario con el Ministerio de Bienes Nacionales para perfeccionar la adjudicación de la concesión debe ser firmado, además, por la institución encargada de la administración de las ASPE, la que tendrá, asimismo, facultades de fiscalización para verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho contrato.

De esta manera, se asegura que la institución que administra las ASPE pueda relacionarse de manera directa con el adjudicatario de la concesión para abordar las materias referidas a la ejecución de dicho contrato.

Prestadores Turísticos

Finalmente, se proponen diversas mejoras al Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos. En primer lugar, se propone ampliar la cobertura del Sistema de Calidad a aquellos prestadores de servicios turísticos que hayan obtenido la certificación de calidad establecida en la ley, permitiendo una mejor difusión y orden de la oferta de cara a los usuarios y consumidores, mejorando también de paso la información estadística del sector.

Luego, se proponen algunas modificaciones para precisar de mejor manera los ámbitos propios del derecho del consumidor – ya cubiertos por la ley N°19.496 – de los incumplimientos a las normas propias del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad, sin que medien actos de consumo de por medio.

Actualmente, existe una falta de claridad en cuanto a las competencias de los organismos públicos, procedimientos y sanciones a aplicar, de lo cual el proyecto se hace cargo, subsanando además, otros vacíos importantes en temas sancionatorios, con especial referencia al uso indebido del Sello de Calidad Turística y a la divulgación pública de una determinada calificación o categoría de servicio, sin estar amparado por una certificación vigente.