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Comisión inició debate del articulado de proyecto de resguardo a infraestructura crítica

La iniciativa entrega la atribución para decretar que las Fuerzas Armadas resguarden infraestructura crítica frente a situaciones de peligro. En la oportunidad, el Ejecutivo resolvió modificar la urgencia para el tratamiento de la propuesta legal que tramitan las y los diputados de Constitución.

Comisión de Constitución

Con el ingreso de indicaciones a la normativa, la Comisión de Constitución inició el debate en particular del proyecto que entrega al Presidente de la República la facultad de decretar que las Fuerzas Armadas puedan resguardar la infraestructura crítica cuando esté amenazada ante un grave peligro (boletín 13.086).

Las indicaciones ingresadas a trámite están referidas a la intervención de los efectivos militares, la que, para hacerse efectiva, tendría que cumplir determinados requisitos, como el acuerdo del Congreso Nacional o que el peligro no solo sea grave, sino que, además, inminente, lo que debiera acreditarse previo informe de la Agencia Nacional de Inteligencia.

En la oportunidad, el ministro de Defensa, Alberto Espina, vía telemática, explicó que la idea del Ejecutivo es poder llegar a un consenso con la Comisión respecto de la normativa, para lo cual se determinó cambiar la discusión inmediata por urgencia simple (seis y 30 días para realizar el trámite, respectivamente), a fin de tener más tiempo para discutir el proyecto.

Cabe recordar que, según precisa la iniciativa, la infraestructura crítica considera servicios básicos como agua, gas y electricidad, las comunicaciones y el transporte; que, de ser afectadas, tendrían un grave impacto en la población. Además, considera el resguardo de instalaciones del Gobierno, el Congreso Nacional y del Poder Judicial.

El texto en tramitación indica además que el estado de alerta se adoptaría en casos fundados por el Presidente y mediante Decreto Supremo suscrito por los ministros del Interior y de Defensa, que explicitaría la infraestructura crítica a considerar. Dicho estado de alerta no podrá, en caso alguno, implicar una suspensión, restricción o privación de derechos y garantías que establece la Constitución.

La medida no podrá extenderse por más de 30 días corridos y solo se podrá prorrogar por una vez con el acuerdo del Congreso Nacional. Además, el Presidente deberá dar cuenta al Parlamento al inicio y al término de dicha disposición.