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Despachan al Senado proyecto que suspende el corte de servicios básicos por no pago en pandemia

La iniciativa fue ratificada sobre la base de una indicación que vino a sustituir completamente la redacción del Senado por un texto despachado previamente por la Cámara.

Sala

En condiciones de pasar al Senado a un tercer trámite legislativo quedó el proyecto que suspende el corte de servicios básicos por no pago en virtud de la crisis originada por el coronavirus (boletín 13315, 13417 y 13438), ello luego que la Cámara de Diputadas y Diputados lo aprobara con modificaciones.

La iniciativa se aprobó en general por 127 votos a favor, tres en contra y once abstenciones, en tanto que la indicación, que vino a sustituir completamente la redacción del Senado por un texto despachado previamente por la Cámara, fue ratificada por 127 votos a favor, dos en contra y trece abstenciones.

El texto define, conforme al informe de la Comisión de Economía que rindió el diputado Miguel Mellado (RN), que, decretado por el Gobierno el estado de catástrofe por la pandemia del Covid-19 y durante la totalidad de su vigencia, las empresas proveedoras de servicios básicos domiciliarios no podrán cortar ni suspender el suministro a los usuarios finales en caso de mora en el pago. La prohibición tendrá efecto en todo el territorio nacional y es por razones de salud pública.

Para efectos de esta ley, se entenderá por empresas proveedoras de servicios básicos domiciliarios aquellas que proporcionan agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, gas por cañería y sistemas de telefonía e internet.

Asimismo, se indica que las empresas de telecomunicaciones deberán poner a disposición de sus usuarios activos de servicios de telefonía móvil y de internet fija y móvil, con contrato o prepago, un plan de conectividad solidario, sin costo, por el plazo de sesenta días.  Los clientes que lo requieran deberán solicitarlo a través de las plataformas de atención al usuario con el propósito de asegurar la conectividad para fines educacionales y laborales.

Luego, se especifica que las deudas de los usuarios que califiquen conforme a los requisitos que dispone esta ley se prorratearán en las cuentas de los doce meses siguientes a la fecha de levantamiento del estado de catástrofe y su cobro no podrá incorporar multas ni intereses.

Los usuarios finales que podrán acogerse a lo recién dispuesto deberán contar con alguno de los siguientes requisitos, mientras esté vigente el estado de catástrofe:

  1. Encontrarse dentro del 60% de vulnerabilidad.
  2. Haber activado su seguro de cesantía.
  3. Tener suspendida la relación laboral en virtud de alguna de las causales establecidas en la Ley 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley 19.728, en circunstancias excepcionales, o haberse celebrado un pacto de reducción temporal de jornada, al tenor de esta última ley.
  4. Tener la calidad de adulto mayor.
  5. Los trabajadores independientes que, sin estar comprendidos en las categorías anteriores, mediante declaración jurada simple, den cuenta de una disminución significativa de sus ingresos.
  6. Tratarse de establecimientos tales como hogares de adultos mayores vulnerables y hogares de menores reconocidos por las instituciones certificadoras respectivas.

 

Adicionalmente, se abre una opción para quienes, no estando en las categorías mencionadas, pero que acrediten estar imposibilitados de dar cumplimiento a las obligaciones de pago, puedan solicitar acogerse a una postergación y prorrateo de los pagos o acceder al plan solidario de conectividad. La negativa del prestador podrá ser objeto de reclamo ante las autoridades respectivas.

Junto a lo anterior, el texto contempla ciertas obligaciones específicas para los prestadores, como es consolidar una plataforma para recibir las solicitudes del caso; determina procedimientos; y fija sanciones para los infractores.

La propuesta también especifica que lo anterior no aplicará a las empresas de agua potable rural, cooperativas eléctricas y empresas con menos de 12.000 clientes a la fecha de inicio del estado de catástrofe, sin perjuicio que puedan optar por otorgar facilidades de pago a sus clientes.

Finalmente, entre otras puntos, el proyecto efectúa modificaciones a Ley General de Servicios Eléctricos, para adecuar sus disposiciones a las presentes normas; y establece en el articulado transitorio que los cortes o suspensiones de suministro por mora en el pago efectuados desde la fecha de la declaratoria del estado de catástrofe deberán ser repuestos sin ningún costo para los usuarios, una vez publicada la ley.