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A comisión mixta proyecto que prohíbe cortar servicios básicos durante la pandemia

La iniciativa, originada en la Cámara, fue sustituida íntegramente en el Senado, hecho que no fue apoyado hoy por la Sala, que prefiere insistir en su texto.

Cuentas de servicios básicos

Por 38 votos a favor, 98 en contra y 16 abstenciones, la Cámara de Diputadas y Diputados rechazó las modificaciones del Senado al proyecto, iniciado en seis mociones (boletín 13.329 y refundidos), que prohíbe a las empresas proveedoras de servicios básicos domiciliarios, durante la vigencia de estado de catástrofe decretado por la pandemia de Covid–19, cortar o suspender las prestaciones y continuidad de dichos servicios en base a la existencia de mora en el pago de los usuarios finales.

Conforme a lo anterior, la propuesta legal deberá pasar a una comisión mixta donde se resuelvan las diferencias con el Senado en esta materia.

Cabe mencionar que sobre este tema existen dos iniciativas en trámite, una de la Cámara (boletín 13.329 y refundidos) y otra del Senado (boletines 1331513417 y 13438), respecto de las cuales se espera llegar a un consenso en instancias de comisión mixta, hecho que motivo el rechazo, en ambas Corporaciones, de los cambios incorporados en cada uno de los proyectos.

En representación de la Cámara asistirán a la comisión mixta que abordará el tratamiento de ambos proyectos de ley (del Senado y de la Cámara) los/a diputados/a Miguel Mellado (RN), Joaquín Lavín (UDI), Jaime Naranjo (PS), Joanna Pérez (DC) y Boris Barrera (PC).

Textos planteados por cada cámara

Medidor de agua

El texto que el Senado vino a plantear a la Cámara, hoy rechazado, en lo principal, indica que durante los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro, por mora en el pago, a los usuarios residenciales; hospitales; establecimientos educacionales y centros de salud municipal; cárceles; hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual; bomberos; organizaciones sin fines de lucro; y microempresas.

También se plantea que, a solicitud de los usuarios finales, las deudas contraídas con las empresas que se generen entre los 30 días previos y hasta los 90 días posteriores a la publicación de esta ley, se prorratearán en hasta doce cuotas mensuales iguales y sucesivas, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas ni intereses.

Adicionalmente, se consideran normas para incluir deudas generadas previamente; se establece un marco para los servicios de telefonía fija, móvil o de acceso a internet; y se definen las condiciones para acogerse a esta ley.

El texto de la Cámara, en tanto, señala que, decretado por el Gobierno el estado de catástrofe por la pandemia del Covid-19 y durante la totalidad de su vigencia, las empresas proveedoras de servicios básicos domiciliarios no podrán cortar ni suspender el suministro a los usuarios finales en caso de mora en el pago. La prohibición tendrá efecto en todo el territorio nacional y es por razones de salud pública.

La propuesta identifica qué se entenderá por empresas proveedoras de servicios básicos domiciliarios; contempla normas para las empresas de telecomunicaciones; define la modalidad de prorrateo de las deudas; y las condiciones que deberán cumplir los clientes para acogerse a esta ley.

Junto a lo anterior, el texto contempla ciertas obligaciones específicas para los prestadores, como es consolidar una plataforma para recibir las solicitudes del caso; determina procedimientos; y fija sanciones para los infractores.

La propuesta también especifica que lo anterior no aplicará a las empresas de agua potable rural, cooperativas eléctricas y empresas con menos de 12.000 clientes a la fecha de inicio del estado de catástrofe, sin perjuicio que puedan optar por otorgar facilidades de pago a sus clientes.

Finalmente, entre otros puntos, el proyecto efectúa modificaciones a Ley General de Servicios Eléctricos, para adecuar sus disposiciones a las presentes normas; y establece en el articulado transitorio que los cortes o suspensiones de suministro por mora en el pago efectuados desde la fecha de la declaratoria del estado de catástrofe deberán ser repuestos sin ningún costo para los usuarios, una vez publicada la ley.